Auto Supremo AS/0321/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2002

Fecha: 30-Ago-2002

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 321-Social Sucre, 30 de agosto de 2002.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Melania Aguila Ferrel c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Antonio" Ltda.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de casación de fs.131-132, interpuesto por Melania Aguila Ferrel, contra el Auto de Vista de fs.128-129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso seguido por la recurrente, contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Antonio" Ltda.; los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs.8-9, tramitada que fue, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció sentencia a fs. 110-111, declarando IMPROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista cursante a fs. 128-129 por el que CONFIRMA la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación de fs.131-132, que acusa la violación de los arts. 3 inc. h) del Código Procesal del Trabajo; 7 inc. j) de la Constitución Política del Estado, art. 254 del Código de Procedimiento Civil, argumentando la falta de aplicación del principio de inversión de la prueba al no haberse exigido a la parte demandada la presentación del Reglamento Interno de Personal; y la infracción del art. 202 del Código Procesal del Trabajo por no haberse valorado los hechos ocurridos.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se establece lo siguiente:

El Auto de Vista recurrido reproduce el concepto asumido por el Juez de Instancia en relación a que la actora, al incurrir en irregularidades como realizar operaciones no autorizadas, y que fueron reconocidas como "errores involuntarios", se configuró la causal de despido sin goce de beneficios. La Sentencia de fs. 110-111 es más explícita en declarar que tal conducta ocasionó perjuicios a la entidad demandada y que por ella perdió los beneficios reclamados en aplicación del art. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo.

La prueba aportada por el empleador consistente en la literal de 46-84, declaraciones testificales y la propia confesión provocada a la que se sometió la recurrente, en respaldo de su determinación de dar por concluida la relación laboral con la actora, fue correctamente valorada por los jueces de instancia quienes adoptaron el convencimiento sobre la improcedencia de las pretensiones de la actora y la suficiencia del descargo, tomando en consideración las circunstancias relevantes del litigio y la conducta personal observada por las partes, tal como previene el art. 158 del Código Procesal del Trabajo.

Con estos antecedentes, la invocación de una "auditoría imparcial" o la realización de un sumario interno para establecer una valoración real de los hechos ocurridos, disponiendo en su caso la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, resulta extraña en casación. Por lo que no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo de acuerdo a lo previsto en el art. 273-I) del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de fs. 131-132, con costas.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 30 de agosto de 2002.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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