Auto Supremo AS/0336/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2002

Fecha: 03-Sep-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 336 Sucre 3 de septiembre de 2002

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Abel Luis Morales Gonzáles y

otros, violación




VISTOS: Los recursos de casación de fs. 187-188 y vlta., y 197-198 interpuesto por Abel Luis Morales Gonzáles, Ivan Soncko Zambrana, Cesar Enrique Colque Chucusea, Gonzalo Villarroel Fuentes, y Silvestre Mamani Calderón respectivamente, impugnando el Auto de Vista N° 08/02 de fecha 12 de agosto de 2002 de fs. 173 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Isabel Mamani de Ventura contra los recurrentes, por la comisión del delito de violación previsto y sancionado por los arts. 308 ter, 310 con relación al 23 del Código Penal Modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, el recurrente debe cumplir con los requisitos prescritos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, citando la fuente del precedente, y acompañando copia del recurso de apelación restringida; igualmente, al interponerse el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por otras Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los actuados procesales se evidencia: que los recurrentes no invocaron precedente contradictorio en el recurso de apelación restringida. De otra parte, si bien los recurrentes en casación acompañan copia de los recursos de apelación restringida, empero no precisan hechos similares contradictorios al Auto de Vista impugnado para establecer la doctrina legal aplicable, razón por la que no se abre la competencia de esta Sala Penal para admitir el referido recurso.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo jurisdicción y competencia de acuerdo a los arts. 25, 26 de la Ley de Organización Judicial con relación a los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal declaran INADMISIBLES los recursos de casación que corren a fs. 187-188 vlta. y 197-198.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 3 de septiembre de 2002

Proveído.-David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.

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