SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 354-Social (Homologación) Sucre, 30 de septiembre de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: René Andrade Yucra y otros c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).
VISTOS: La solicitud presentada por Carlos Augusto Mertens Ulbrich, en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), cuya personería acredita con la Resolución Suprema No.- 221067 de 29 de enero de 2002 como demandado y René Andrade Yucra, Simón Cerrogrande Mamani y juan Rojas Cardona como demandantes, dentro del proceso social sostenido entre ambas partes y cuyo expediente se encuentra radicado en ésta Corte como resultado del Recurso de Casación interpuesto por ENFE; pidiendo la homologación del Convenio Transaccional suscrito entre el nombrado personero de ENFE y los personeros de la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios, LAB, AASANA, y Jubilados Ferroviarios de Bolivia y se deje sin efecto el recurso extraordinario de nulidad o casación interpuesto.
Tratándose de un contrato adoptado válidamente por la parte demandada a objeto de resolver las diferencias sometidas a litigios laborales contra ENFE, y a cuyos efectos se adhiere expresamente la parte demandante, se homologa el acuerdo, en aplicación de lo dispuesto por los Arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil 945-946 del Código Civil.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 30 de septiembre de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 354-Social (Homologación) Sucre, 30 de septiembre de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: René Andrade Yucra y otros c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).
VISTOS: La solicitud presentada por Carlos Augusto Mertens Ulbrich, en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), cuya personería acredita con la Resolución Suprema No.- 221067 de 29 de enero de 2002 como demandado y René Andrade Yucra, Simón Cerrogrande Mamani y juan Rojas Cardona como demandantes, dentro del proceso social sostenido entre ambas partes y cuyo expediente se encuentra radicado en ésta Corte como resultado del Recurso de Casación interpuesto por ENFE; pidiendo la homologación del Convenio Transaccional suscrito entre el nombrado personero de ENFE y los personeros de la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios, LAB, AASANA, y Jubilados Ferroviarios de Bolivia y se deje sin efecto el recurso extraordinario de nulidad o casación interpuesto.
Tratándose de un contrato adoptado válidamente por la parte demandada a objeto de resolver las diferencias sometidas a litigios laborales contra ENFE, y a cuyos efectos se adhiere expresamente la parte demandante, se homologa el acuerdo, en aplicación de lo dispuesto por los Arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil 945-946 del Código Civil.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 30 de septiembre de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.