Auto Supremo AS/0361/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2002

Fecha: 30-Sep-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 361 Sucre 30 de septiembre de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Víctor Hugo Contreras Herrera y otros c/ Dorian Aponte

Suárez, violación

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dorian Aponte Suárez a fs. 126-127 impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de agosto de 2001, cursante a fs. 124 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella de Víctor Hugo Contreras Herrera, Celia Cuéllar de Herrera y Ricardo Mojica Alvis en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, contra el recurrente, por el delito de violación; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 132, y

CONSIDERANDO: Que con sujeción al art. 290 del Código de Procedimiento Penal, la Corte ad-quem a fs, 124 dicta el Auto de Vista de 16 de agosto de 2001, que confirma la sentencia de fs. 110-112, dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de Santa Cruz, que declara al procesado Dorian Aponte Suárez culpable del delito de violación agravada previsto por el art. 308 del Código Penal, imponiéndole la pena de dieciséis años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Palmasola, más al pago de daños civiles y costas al Estado.

Que contra el referido Auto de Vista recurre de casación el procesado, con los argumentos expuestos en el memorial de fs. 126-127, denuncia la violación del principio de presunción de inocencia, e infracción del art. 20 del Código Penal (autoría), señalando que los indicios no cumplen con lo establecido en el art. 144 del Código Procesal Penal, y por consiguiente se ha violado el art. 244 del referido procedimiento, pide casar el auto recurrido y se lo absuelva de culpa y pena.

CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes que informa el proceso con relación a las leyes que se acusan en el recurso, se establece que los Tribunales de instancia han ejercido correctamente la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, y al pronunciar sus resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos han calificado adecuadamente la conducta del procesado como delito de violación agravada, acreditado por el certificado médico de fs. 4 vlta. que evidencia que la menor de 10 años de edad Ingrid Ximena Contreras Cuéllar, presenta defloración del himen provocado por coito, hecho que esta plenamente demostrado que fue cometido por el procesado, y reconocido en su declaración informativa, delito cometido sin respetar su condición de niña impuber y menos considerar que por su edad no podía expresar libremente su consentimiento, causando con esta brutalidad como se establece en el informe psicológico de fs. 6 a 10 inestabilidad emocional trauma psíquico y baja auto estima en la víctima, que repercutirá en su vida futura.

Según la doctrina penal moderna, la violación es un delito que vulnera ilícitamente la libertad sexual de una persona, en el caso sub-lite a la edad de 10 años la víctima estaba incapacitada para comprender el sentido del acceso carnal y menos oponer resistencia o prestar válidamente su consentimiento, como trata de justificar el autor al decir que la relación fue consentida.

Por lo expuesto se establece que la Corte ad-quem al haber confirmado la sentencia, no ha conculcado ninguna norma legal, y en la imposición de la pena también se ha considerado que el procesado es reincidente que contra él existe otra sentencia condenatoria por un delito similar conforme se establece a fs. 67 de obrados.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Superior de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 132, aplicando el art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto con costas.

RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gützlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 30 de septiembre de 2002

Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara

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