Auto Supremo AS/0011/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2003

Fecha: 09-Ene-2003

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 11 Sucre, 9 de enero de 2003.

DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios.

PARTES : Banco de Crédito de Bolivia S.A. c/ Aníbaql Ávalos Hurtado

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 deducido por Aníbal Ávalos Hurtado en contra del auto de vista de fs. 131-132 pronunciado en fecha 16 de agosto de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. en contra del recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, la demanda sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble signado con el lote N° 26 ubicado en la manzana N° 3, de la U.V. 121 de la ciudad de Santa Cruz, asignada al Juez 6° de Partido en lo Civil de dicha ciudad, es legalmente tramitada y concluye con la sentencia de fs. 117-118 que declara probada la demanda principal, ordenándose la entrega y desocupación del inmueble a su propietario el Banco de Crédito de Bolivia S.A. e improbada la reconvencional.

Sentencia que apelada es confirmada mediante auto de vista de fs. 131 a 132 resolución contra la que el demandado recurre de casación tanto en el fondo como en la forma, en un escueto memorial que cursa a fs. 135 y en el cual a tiempo de realizar cuestionamiento a los fundamentos del fallo de segunda instancia, se limita a señalar que se lo dejó en indefensión al no contemplar en el auto de apertura del término de prueba ningún aspecto de su reconvención, a tiempo de citar como violados los arts. 1470 y 1544 del Código Civil y arts. 348, 349 y 371 de su procedimiento, sin señalar en qué consiste la violación en la que hubiera incurrido el Tribunal ad quem.

CONSIDERANDO: El recurso de casación en la forma o en el fondo es una demanda de puro derecho, en el fondo, la parte pone de manifiesto al tribunal la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material por parte del juzgador al dirimir el conflicto. En la forma, denuncia los errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. Para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su art. 258-2) le impone la carga de fundamentación y motivación en función de los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo, a fin de lograr la pertinente resolución.

En el sub lite, el recurso en el fondo no ha cumplido con la previsión del art. 258-2) del Adjetivo Civil. En efecto, como se tiene expresado, no ha precisado de manera clara y concreta en qué consiste la violación, falsedad o error, pues no basta citar las disposiciones legales presumiblemente violadas, es necesario que se especifique de que manera fueron mal aplicadas o violadas por el juzgador. Omisión que se castiga con la aplicación de los arts. 271-1) y 272-2) del Adjetivo Civil.

En cuanto a la indefensión acusada, y que se lo toma como recurso en la forma, como bien anota el tribunal ad quem, el recurrente pudo hacer uso de la previsión del art. 371 del Adjetivo Civil, observando primero y apelando después, si creía que dentro del auto que fija los puntos de hecho a demostrar, se hubiera omitido los relativos a su demanda reconvencional. Que al no haberlo hecho, ha precluído su derecho y no puede acusar indefensión provocada por su propia negligencia o impericia.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROCEDENTE el recurso en el fondo e INFUNDADO en la forma, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Seiscientos que mandará hacer efectivo el Tribunal Ad quem.

Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Proveído : Sucre, 9 de enero de 2003.

Dra. Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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