Auto Supremo AS/0036/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2003

Fecha: 27-Ene-2003

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 36 Sucre, 27 de enero de 2003.

DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad, reivindicación, entrega y posesión de inmueble, más daños y perjuicios.

PARTES : Carmen Rosa Quiñónez Avilés c/ Agustín Peña Orco y otros.

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 366 a 367, deducido por Gerardo Orco Quispe, Francisca Durán Jiménez y Mercedes Gutiérrez, en contra del auto de vista de fs. 363-365 pronunciado en fecha 24 de julio de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, entrega y posesión de inmueble, más daños y perjuicios seguido por Carmen Rosa Quiñonez Avilés contra Agustín Peña Orco, Gerardo Orco Quispe, Francisca Durán Jiménez, Mercedes Gutiérrez, Inocencio Pinto Aguilar y Claudina Céspedes Canelas, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: La demanda sobre mejor derecho, reivindicación, entrega y posesión del inmueble con una extensión superficial de 1.000 mts2., signado con el lote N° 5 ubicado en la manzana K, de la zona de Valle Hermoso de la ciudad de Cochabamba, radicada ante el Juez 1° de Partido en lo Civil de dicha ciudad, es legalmente tramitada y concluye con la sentencia de fs. 345 a 348. Fallo de primera instancia que declara probada la demanda y las excepciones perentorias de fs. 152 opuesta por la actora principal e improbada la acción reconvencional así como las excepciones perentorias planteadas por los demandados y declara el mejor derecho de propiedad de la demandante Carmen Rosa Quiñonez Avilés, respecto al inmueble en litigio disponiendo su restitución por parte de los demandados a tercero día y condenándoles al pago de daños y perjuicios.

Sentencia que apelada por los demandados, es confirmada mediante auto de vista de fs. 363 a 365 pronunciado por el Tribunal ad quem, y contra el cual tres de los demandados, Gerardo Orco Quispe, Francisca Durán Jiménez y Mercedes Gutiérrez, recurren de casación acusando que el tribunal de alzada hubiera infringido los arts. 25, 26, 27, 29 y 30 de la Ley de Organización Judicial, 31 de la Constitución Política del Estado y art. 1451 del Código Civil concordante con el art. 515 de su Procedimiento. Argumentan que el juez no tenía competencia alguna para revisar fallos ejecutoriados constituyéndose ilegalmente en revisor, modificador y revocador de otra sentencia pronunciada por juez competente que declaró su derecho de propiedad respecto al lote en litigio y que la Corte ad quem al confirmar la sentencia viola el art. 30 de la L.O.J. y 31 de la C.P.E.

CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se tiene que no son ciertas las infracciones acusadas. En efecto, ni el a quo menos el Tribunal de alzada han modificado o revocado las sentencias que cursan a fs. 283-284, 288-289, y 296-297. Sentencias que fueran pronunciadas por el Juez Sexto de Partido en lo Civil, dentro de los procesos de usucapión que a instancia de Claudina Céspedes Canales, Mercedes Gutiérrez Garibay y Francisca Durán Gutiérrez, respectivamente, instauraran contra presuntos propietarios, por cuanto dichos procesos no sólo que datan de los meses de enero y febrero del año en que la sentencia, dentro del caso que nos ocupa, hubiera sido dictada, sino que han sido dirigidos contra "presuntos propietarios desconocidos" y no contra la actora Carmen Rosa Quiñonez Avilés y finalmente porque ante el interdicto de adquirir la posesión instaurado por la actora Carmen Rosa Quiñonez Avilés, el 29 de enero de 1998, los demandados -favorecidos con el proceso de usucapión en 1999-, formularon oposición el 6 de febrero de 1998.

Que, conforme establece el art. 194 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquéllas. En el caso de los procesos de usucapión precitados, como bien han sentenciado los de grado, la actora Carmen Quiñonez Avilés no ha sido demandada.

En definitiva, como se tiene expresado, el Tribunal de Alzada no ha violado el principio de cosa juzgada previsto por el art. 1451 del Código Civil, ni los arts. 30 y 31 de la L.O.J., menos su fallo de instancia estaría viciado de nulidad por falta de jurisdicción, tampoco existe en obrados ninguna causal que motive la suspensión de la jurisdicción del Tribunal ad quem por no estar comprendido en ninguno de los casos que prevé el art. 31 de la precitada Ley de Organización Judicial. Al contrario la resolución impugnada en casación, ha sido pronunciada con absoluta jurisdicción y competencia, y dentro del marco jurisdiccional que le señalan los arts. 236 con relación al art. 227 del Adjetivo Civil. Por lo que al no ser ciertas las violaciones acusadas, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a la norma prevista por el art. 271-2) y 273 del Adjetivo Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INFUNDADO el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Doscientos, que mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada.

Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Proveído : Sucre, 27 de enero de 2003.

Dra. Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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