SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 40 Sucre 23 de enero de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ignacia Salvatierra, desistimiento
VISTOS: El desistimiento formulado a fs. 563 por Eloy Bazoalto Montaño, en representación de Ignacia Salvatierra, dentro del proceso penal seguido contra Juan Carlos Céspedes M., por el delito de estelionato y otros, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 565;
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 558-559, Eloy Bazoalto Montaño en su condición de apoderado de Ignacia Salvatierra, interpone el recurso de casación contra el Auto de Vista de fs. 554-555 vlta., de fecha 29 de enero de 2002, y a fs. 563 formula desistimiento de dicho recurso.
Que, el desistimiento planteado por el apoderado del querellante, se halla enmarcado dentro de la previsión contenida en el inciso 2° del art. 280 del Código de Procedimiento Penal, concordante con lo establecido por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, por imperio del art. 335 del citado Código Adjetivo Penal, y dada la naturaleza del proceso, corresponde aceptar el mismo quedando en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista de fs. 554-555 vlta.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto a fs. 565, ACEPTA el desistimiento formulado a fs. 563, con costas y dispone la devolución de obrados.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 23 de enero de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No 40 Sucre 23 de enero de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ignacia Salvatierra, desistimiento
VISTOS: El desistimiento formulado a fs. 563 por Eloy Bazoalto Montaño, en representación de Ignacia Salvatierra, dentro del proceso penal seguido contra Juan Carlos Céspedes M., por el delito de estelionato y otros, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 565;
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 558-559, Eloy Bazoalto Montaño en su condición de apoderado de Ignacia Salvatierra, interpone el recurso de casación contra el Auto de Vista de fs. 554-555 vlta., de fecha 29 de enero de 2002, y a fs. 563 formula desistimiento de dicho recurso.
Que, el desistimiento planteado por el apoderado del querellante, se halla enmarcado dentro de la previsión contenida en el inciso 2° del art. 280 del Código de Procedimiento Penal, concordante con lo establecido por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, por imperio del art. 335 del citado Código Adjetivo Penal, y dada la naturaleza del proceso, corresponde aceptar el mismo quedando en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista de fs. 554-555 vlta.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto a fs. 565, ACEPTA el desistimiento formulado a fs. 563, con costas y dispone la devolución de obrados.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 23 de enero de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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