Auto Supremo AS/0200/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2003

Fecha: 02-Oct-2003

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 592/2001

AUTO SUPREMO No. 200-Social Sucre, 02 de octubre de 2003.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Karen Andrea Rivera Rojas c/ Cesar Muriel Paniagua y otra.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 136-138, 140 interpuesto por Cesar Muriel Paniagua y Rosario Núñez de Muriel, contra el Auto de Vista de fs.134-135, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Karen Andrea Rivera Rojas contra los recurrentes, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, pronunció sentencia a fs. 53-54, declarando Probada la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 134-135, Confirmó la sentencia de fs.53-54, salvando la nulidad dispuesta por el Auto Supremo de fs 131, Auto de Vista que es objeto del recurso de casación de fs. 136-138 que acusa, en la forma, infracción al art. 237 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la resolución recurrida, en su parte resolutiva, no indica si la confirmatoria es total o parcial; vulneración del numeral 4º del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, por no existir pronunciamiento sobre cuatro de los siete puntos a los que se refiere en la parte considerativa y fueron objeto de la apelación. En el fondo, acusa violación de los art. 158 y 159 de la Ley General del Trabajo y art. 181 del Código de Procedimiento Civil, en relación a que se hubiese incurrido en interpretación errónea de la prueba al conceder credibilidad unilateral a la certificación de fs. 28 y aplicación errónea de los arts. 167 de la Ley General del Trabajo y 1327 del Código Civil, infracción de la ley 975 por no encontrarse reglamentada ninguna sanción de pago de sueldos por incumplimiento y consecuente violación del art. 52 de la Ley General del Trabajo.

CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:

La confirmación de la sentencia por el Auto de Vista recurrido no infringe el art. 327 del Código de Procedimiento Civil por el sólo hecho de omitir la expresa indicación de que tal confirmación es "parcial" o "total". Al señalar su texto de manera inequívoca la conformidad del Tribunal de apelación con la forma de resolución adoptada por el juez de primera instancia, se entiende que el propósito fue por la confirmación total de la resolución recurrida, por lo que no corresponde determinar la nulidad de la actuación procesal solicitada.

Tampoco esta demostrada la infracción del inc. 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil presentada bajo el argumento de que la parte considerativa no guarda relación con la parte resolutiva de la resolución recurrida. Verificadas las pretensiones de la actora en su demanda, la contestación y excepciones opuestas, se advierte que los tribunales inferiores se pronunciaron sobre todos estos extremos, sin otorgar más de lo pedido ni dejar de pronunciarse sobre lo reclamado en el curso del proceso.

Con relación a la violación del inc 4) del art. 181 del Código de Procedimiento Civil, los recurrentes confunden la conciliación civil con la conciliación en materia laboral que fue cumplida en sede administrativa, estando sujeta a otro régimen legal. Su invocación no resulta admisible por lo dispuesto por el art. 63 del Código Procesal del Trabajo.

Los recurrentes acusan la violación de los art. 158, 159 y 167 de la Ley General del Trabajo, posiblemente en referencia a los mismos artículos del Código Procesal del Trabajo, ya que la primera disposición citada no los incorpora. Pese al error, la acusación carece de sustento, pues la Sentencia y el Auto de Vista impugnados no sólo se fundan en el certificado de fs. 28, sino en un comprensivo análisis de los antecedentes de la causa.

La infracción de los arts. 167 del Código Procesal del Trabajo y 1325 del Código Civil acusada en referencia a la falta de valoración de la confesión provocada de la actora (fs. 43) es infundada puesto que en ella no se advierte que Karen Rivera Rojas hubiese formulado reconocimiento en sentido de haber abandonado injustificadamente su trabajo ni ninguna otra que enerve las pretensiones de la demanda.

En relación a la violación de la ley 975 y el art. 52 de la Ley General del Trabajo, por haberse dispuesto en la liquidación judicial el pago de salarios a favor de quien no trabajó por ese período, los recurrentes se limitan a la transcripción parcial de un caso de jurisprudencia emitido en 1995, sin elaborar los argumentos que, de manera clara y precisa expongan en qué consistió la infracción denunciada o bien identifiquen los errores incurridos en el razonamiento del Juez de primera instancia, confirmado en apelación.

Por lo que al no estar demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la norma remisiva del art. 252 del C.P.T.

POR TANTO : La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 136-138, y su complementación de fs. 140. Con costas.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 02 de octubre de 2003.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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