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    Auto Supremo AS/0307/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0307/2003

    Fecha: 08-Oct-2003

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    • RESULTANDO: Que en primera instancia el Juez A quo pronuncia el auto definitivo de fecha
    • En apelación deducida por la indicada actora, esa resolución es confirmada en el encaje legal
    • Que así expuesto el contenido del recurso en sus dos modalidades, con la respuesta de
    • CONSIDERANDO: Que las excepciones unas tienden a observar u objetar los presupuestos procesales, por lo
    • La prescripción establecida en el art
    • En la especie, no fue opuesta como previa sino dentro de la anterior permisión, en
    • Que la aplicación del art
    • La prescripción como medio extintivo de derechos y obligaciones, exige para su interposición como previa
    • CONSIDERANDO: Que en el fondo al haber accionado la actora en calidad de sucesora de
    • Que, no podía el tribunal inferior violar los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
    • Se regula el honorario de abogado de cada parte en la suma de doscientos bolivianos,
    • Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Proveído : Sucre, 8 de octubre de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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