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    Auto Supremo AS/0322/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0322/2003

    Fecha: 20-Oct-2003

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • RESULTANDO: Que en apelación suspensiva la Sala Penal conformada por los vocales Fernando Navajas Baldivieso
    • Contra dicho auto de vista confirmatorio el actor interpone recurso de casación cuyo memorial en
    • En el punto 2) sostiene que igualmente viola la resolución el art
    • Concluye con su punto 5) diciendo: que el recurrente cumplió con la carga impuesta por
    • Que así expuesto el recurso y tomando en consideración la contestación puntual de la parte
    • CONSIDERANDO: I
    • Tomando en cuenta que existen sentencias definitivas y firmes, las primeras se convierten en firmes
    • El instituto de la cosa juzgada tiene por objeto, precisamente, determinar el momento a partir
    • La cosa juzgada concebida en nuestra legislación conforme a la doctrina expuesta, reviste dos clases:
    • Sin embargo, conviene acotar que no obstante la autoridad que reviste la cosa juzgada substancial,
    • La cosa juzgada formal o virtual deviene de sentencias pronunciadas en procesos interdictos, voluntarios y
    • El proceso ejecutivo previsto entre los procesos de ejecución en el título primero del libro
    • Para impugnar una sentencia ejecutiva firme en proceso ordinario, el art
    • La modificación mencionada -art
    • En la especie los de grado han aplicado correctamente toda esta preceptiva con relación a
    • Toda esta normativa tiene el carácter de orden público y por ende de observancia y
    • III
    • No es un contrato dentro del marco de los arts
    • La cosa juzgada substancial de la sentencia ejecutiva, no impugnada en tiempo y forma en
    • Finalmente la impugnación en el proceso ordinario puede versar en cuanto a la obligación misma
    • IV
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
    • Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado, debiendo el
    • Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Proveído : Sucre, 20 de octubre de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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