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    Auto Supremo AS/0327/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0327/2003

    Fecha: 22-Oct-2003

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    • RESULTANDO: Que conociendo en apelación la sentencia de primer grado que declara improbada la demanda
    • De esta resolución recurre en casación el actor reclamando en la forma el exceso en
    • En el fondo sostiene que la resolución vulnera los arts
    • CONSIDERANDO: Que la jurisdicción minera establecida en el Código de Minería de 7 de mayo
    • En consecuencia, a partir de esta última fecha- 23 de marzo de 1993- todo proceso
    • En caso de excusa, recusación, u otro impedimento o por no existir Juez de Minería
    • Las Leyes orgánicas y de la competencia son de orden público y observancia obligatoria, so
    • Que posteriormente se promulga la Ley N° 1777 (Nuevo Código de Minería) en fecha 17
    • Se hace este análisis porque las leyes tanto orgánicas, sustantivas como procesales tienen dos esferas
    • Que todo conflicto entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada
    • CONSIDERANDO: Que conforme se ha expresado sobre la legislación minera en el país, tomando en
    • Que habiendo resuelto de este modo el tribunal ad quem, no ha infringido ninguna regla
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
    • No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
    • Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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