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    Auto Supremo AS/0332/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0332/2003

    Fecha: 22-Oct-2003

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    • El fallo declara improbada la demanda principal y probada la reconvencional, ambas por la causal
    • La apelación del actor principal de fs
    • La alzada de la reconventor se circunscribe a reclamar sobre dos automotores (marcas Toyota-Corolla e
    • El tribunal ad quem, desestimando los agravios que contiene el recurso de cada apelante, confirma
    • De esta resolución recurre en casación el demandante principal, y en su memorial de folios
    • En consecuencia, el auto de vista es pertinente dentro del marco trazado por el art
    • Que fuera de esta forma voluntaria de conclusión de la comunidad de gananciales, el art
    • Esta comunidad de gananciales se halla establecida por la ley, sin que sea posible la
    • Se encuentra igualmente protegida, la comunidad de bienes, por la presunción legal juris tantum contenida
    • CONSIDERANDO: Que en la especie se ha definido por los de instancia inferior, que las
    • Que la comunidad de gananciales subsiste mientras no se extinga conforme a las causas que
    • Lo propio ocurre con la presunción de comunidad de bienes, la que tampoco se destruye
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
    • Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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