Auto Supremo AS/0505/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2003

Fecha: 13-Oct-2003

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 505 Sucre 13 de octubre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Carlos Lombardo Sotomayor Flambury c/ Rafael Estenssoro

Rivero, estafa




VISTOS: El recurso de casación de fs. 269-270 vlta., interpuesto por Rafael Estenssoro Rivero, impugnando el Auto de Vista de fs. 256-258 de fecha 9 de agosto del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por Carlos Lombardo Sotomayor Flambury contra el recurrente, por el delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Es decir, que en apelación restringida se haya invocado el precedente contradictorio, y en casación se señale la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos de ley.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes procesales y del recurso interpuesto, se evidencia que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que se refiere al precedente contradictorio, no fue invocado por el recurrente en la apelación restringida de fs. 190-191, ni en el recurso de casación, tampoco señala la contradicción existe entre el Auto de Vista impugnado con algún caso de jurisprudencia; requisito sustancial formal de procedencia para ser admitido el recurso de casación, lo que impide su consideración al no estar abierta la competencia del Máximo Tribunal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del último párrafo del art. 417 con relación a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fs. 269-270 vlta.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 13 de octubre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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