Auto Supremo AS/0512/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2003

Fecha: 13-Oct-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 512 Sucre 13 de octubre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Jorge Schultze Gutiérrez c/ Julia Elizabeth Schultze

Gutiérrez, falsedad material




VISTOS: El recurso de casación de fs. 92-95 interpuesto por Jorge Schultze Gutiérrez impugnando el Auto de Vista de fecha 05 de septiembre de 2003 que corre de fs. 87-88, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Julia Elizabeth Schultze Gutiérrez, por el delito de falsedad material previsto y sancionado en el art. 203 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, para la admisión del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir: 1) Interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista; 2) Invocar el precedente contradictorio; y, 3) Señalar la contradicción en términos precisos entre el auto impugnado con el precedente. La falta de cualesquiera de estos requisitos ocasionará la inadmisibilidad del recurso de casación.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes, se evidencia que el recurrente interpuso el recurso de casación dentro del plazo procesal e invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 682 de fecha 11 de diciembre de 1995, donde se tramitaron delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado previstos y sancionados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, cuya sentencia no precisó los delitos por el que declaro la absolución, aspecto que mereció la anulación de obrados. Este antecedente, según el recurrente, contradice al Auto de Vista de fs. 87-88, que considera que la sentencia ha violado la normativa vigente, por no haberse pronunciado sobre los delitos de falsedad material e ideológica atribuidos a la imputada. De esta manera, el recurrente ha cumplido con los requisitos formales para la admisión del recurso de casación.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge Schultze Guitiérrez, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Distritales, fotocopias legalizadas de: Sentencia de fs. 52-56 y vlta., apelaciones restringidas de fs. 65-70 y 71-74, Auto de Vista de fs. 87-88, el presente Auto Admisorio, para que se inhiban dictar Autos de Vista en asuntos similares hasta que conozcan el Auto Supremo dictado en el presente caso.

Regístrese y hágase saber.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 13 de octubre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara

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