Auto Supremo AS/0516/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2003

Fecha: 13-Oct-2003

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 516 Sucre 13 de octubre de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Fernando de Achá Asín c/ Antonio Amado Murillo Terán y

otra, extorsión y estelionato.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 43-45, interpuesto por Antonio Amado Murillo Terán y Cristina Crespo Valenzuela, impugnando el Auto de Vista de fs. 37 y vlta., de fecha 19 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el acusador particular Fernando De Acha Asín contra los recurrentes, por el delito de extorsión y estelionato, previsto por los arts. 333 y 337 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y existen defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en el caso sub-lite, se advierte que el Auto de Vista impugnado contiene incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva, lo que constituye defecto absoluto, previsto por el art. 370-8) de la Ley Procesal Penal, no susceptible de convalidación, y al ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, es pertinente la admisión del recurso de casación, para tomar las medidas de saneamiento.

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Antonio Amado Murillo Terán y Cristina Crespo Valenzuela, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Distritales, fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 9-13 vlta., auto de vista de fs.37 y vlta., y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar autos de vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso deducido.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 13 de octubre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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