Auto Supremo AS/0518/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2003

Fecha: 21-Oct-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 518 Sucre 21 de octubre de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Demetrio Molina Ramírez, transporte

de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de casación de fs. 199-200 interpuesto por la Dra. Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 197-198 de fecha 8 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Demetrio Molina Ramírez, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal adjunto de fs. 207- 208, y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de alzada a fs. 197-198 dicta el Auto de Vista de 8 de octubre de 2001, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 180-181, que declaró a Demetrio Molina Ramírez autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por los arts. 55 de la Ley 1008, con relación al 8º del Código Penal, condenándolo a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 200 días a razón de Bs. 1.- día, más costas, daños y perjuicios al Estado averiguables en ejecución de sentencia.

Impugnando el referido Auto de Vista, recurre de casación el Ministerio Público, con los argumentos expuestos en el memorial de fs. 199-200 y acusa la infracción del art. 8º del Código Penal por no corresponder su aplicación. Pide casar el auto recurrido y se condene al incriminado con la pena de ocho años de presidio por el delito de transporte.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos los medios de prueba aportados en el proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales y la infracción de la ley penal, sólo ocurre cuando hay error de hecho o de derecho plenamente comprobado, sea en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia o en la imposición de la pena a los hechos calificados.

En autos, del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a la infracción acusada en el recurso, se establece con suficiente claridad que la conducta del incriminado Demetrio Molina Ramírez se adecua al tipo descrito en el art. 55 de la Ley 1008, quien fue detenido a la altura de Rio Blanco por efectivos de UMOPAR, cuando trasladaba de Ibirgarzama con destino a la localidad de Entre Ríos, 1960 gramos de cocaína camuflado en un bidón de plástico; según declaraciones del imputado dicho bidón le fue entregado por su amigo Juan, quien le pidió se lo lleve, con la excusa de que él todavía debía ir al puente de Ibirgarzama.

Los delitos emergentes de la ley del régimen de la coca y sustancias controladas, son de carácter formal y no de resultados, por lo que el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro, sin autorización legal sea por vía aérea, terrestre, lacustre u otro medio se halla penado por ley y el delito queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino. De ahí que en delitos de narcotráfico la parte sustantiva de la Ley 1008, tiene como vertiente la teoría finalista del delito.

Que partiendo de estos conceptos, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio de una nueva resolución la doctrina legal a aplicarse y por lo tanto establecer una nueva jurisprudencia respecto a delitos previstos en la Ley 1008, por ello en caso de autos califica la conducta del procesado Demetrio Molina Ramírez como autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto en el art. 55 de la Ley 1008, por lo que corresponde aplicar el inc. 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Presidente y Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 207-208, aplicando el inc. 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista recurrido de fs. 197-198 y deliberando en el fondo declara a Demetrio Molina Ramírez, autor del delito de transporte de sustancias controladas, condenándolo a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 200 días a razón de Bs. 1.- día más costas, daños y perjuicios al Estado a establecerse en ejecución de sentencia. Sin responsabilidad por ser excusable.

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese y devuélvase.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Sucre 21 de octubre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

1
Vista, DOCUMENTO COMPLETO