Auto Supremo AS/0528/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2003

Fecha: 21-Oct-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 528 Sucre 21 de octubre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Oscar Marquez Calderón, asesinato

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación de fs. 117 y vlta., interpuesto por Oscar Marquez Calderón, contra el Auto de Vista de fs. 115-116 de fecha 2 de abril de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes acusadas de violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 122-123; y

CONSIDERANDO: Que, a fs. 103-105, cursa la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, declarando al procesado Oscar Marquez Calderón, autor y culpable de la comisión del delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal, condenándole a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública de Palmasola de esa ciudad, más costas al Estado. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 115-116. De este fallo, recurre de casación Oscar Marquez Calderón a fs. 117 y vlta., acusando la violación de los arts. 6, 16 de la C.P.E.; 2 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; pidiendo casar el Auto de Vista y modificar el tipo penal aplicando lo favorable y restringiendo lo odioso.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, se establece que la conducta del procesado, se subsume en la descripción legal del tipo previsto por el art. 252- 2), 3) 6) del Código Penal, cuyo cuerpo del delito está justificado por el protocolo de levantamiento de cadáver de fs. 3, informe médico-legal de fs. 8 vlta., informe de verificación y levantamiento de cadáver de fs. 9-12, muestras fotográficas de fs. 26-45 y otros actuados cursantes en el proceso, que demuestran fehacientemente que Oscar Marquez Calderón el día domingo 15 de octubre de 2000, en forma premeditada y por medios fútiles determino victimar a Zenobia Maraza Mamani y a su hija menor de 8 años de edad Adita Maraza Mamani, para lo cual las invitó a un lugar despoblado y seguro, la hizo ingerir bebida alcohólica a la madre, y utilizando un objeto contundente la golpeo en su cabeza y posteriormente a la menor. Creyendo que ambas estaban muertas se dirigió al cuarto en el que vivía Zenobia, fracturó el candado y sustrajo de su maleta la suma de Dólares 500.-, dinero encontrado en su poder cuando fue detenido. La menor Adita Maraza Mamani, falleció a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico, conforme amerita el informe médico legal; de donde se desprende que al pronunciar sus fallos los Tribunales de instancia, han obrado correctamente, con criterio jurídico, valorando con sana crítica las pruebas aportadas, con la facultad que les confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, llegando a la inequívoca conclusión de la existencia de plena prueba contra el incriminado, que amerita su condena por el delito de asesinato, así como la imposición de la pena que esta de acuerdo al art. 17 de la Constitución Política del Estado.

En consecuencia, la Corte de alzada, al pronunciar el Auto de Vista, no ha vulnerado ninguna norma legal, menos las acusadas en el recurso.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 122-123, en aplicación del numeral 2) del art. 397 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Oscar Marquez Calderón.

RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 21 de octubre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
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