Auto Supremo AS/0558/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2003

Fecha: 29-Oct-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 558 Sucre 29 de octubre de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Roberto Rojas y otros, transporte de

sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: Los recursos de casación de fs. 499-501 y 504-505, interpuestos por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y el procesado Simón Apaza Olarte, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 496-497 vlta., de fecha 15 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roberto Rojas y otros, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 510-511; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la sentencia de fs. 296-298 vlta., declarando a los procesados: Roberto Rojas, Elías Ibarra Heredia y Simón Apaza Olarte, autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 300 días multa, a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado; asimismo declara improbadas las tercerías de dominio excluyente interpuestas por Macario Paredes y Amalia Marca Cabezas sobre las movilidades incautadas, disponiendo la confiscación definitiva de los indicados vehículos.

Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 496-497 vlta., confirma la sentencia apelada respecto a la pena impuesta a los procesados Roberto Rojas, Elías Ibarra Heredia y Simón Apaza Olarte; y revoca con relación a la tercería interpuesta por Amalia Marca Cabezas, declarando probada la misma, en consecuencia dispone que el 50 % del valor del vehículo confiscado, sea devuelto en ejecución de sentencia a favor de la indicada tercerista, subastado que fuese el mismo.

Que, del fallo anterior, recurre de casación la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 499-501, acusando la infracción de la ley sustantiva al imponer la pena mínima a los procesados, así como del art. 104 de la Ley 1008 al disponer la devolución del 50 % del vehículo a favor de Amalia Marca Cabezas; por lo que pide se case el Auto de Vista y se incremente la pena a diez años de presidio y se disponga la confiscación definitiva del 100 % del vehículo incautado.

Por su parte Simón Apaza Olarte en su recurso de casación de fs. 504-505, acusa la infracción de los arts. 135, 243 del Código de Procedimiento Penal y 55 de la Ley 1008; pide se case el fallo recurrido y se lo absuelva de culpa y pena.

CONSIDERANDO: Que, de los datos que arroja el proceso, se llega a establecer que Roberto Rojas y Elías Ibarra Heredia, fueron detenidos en la tranca de control UMOPAR San Jacinto cuando transportaban 21.400 gramos de cocaína, camuflados en la llanta de auxilio y camarote del camión Volvo que conducía el primero de los nombrados, desde Santa Cruz con destino a Cochabamba; posteriormente fue detenido Simón Apaza Olarte, que les entrego la droga; de donde se infiere que los jueces de instancia, en la apreciación y valoración de la prueba, usaron de la facultad que les confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, llegando al convencimiento de la existencia de plena prueba contra los incriminados en la comisión del delito endilgado, como exige el art. 243 del citado Código Adjetivo Penal; imponiéndoles la pena dentro de los límites previstos por los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal, por cuanto existe pluralidad de procesados y por lo mismo su responsabilidad penal es compartida; no siendo en consecuencia ciertas las infracciones acusadas por el recurrente Simón Apaza Olarte.

Con relación al recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Materia de SS.CC. sobre la tercería de dominio excluyente interpuesta por Amalia Marca Cabezas, la Corte de alzada, al haber declarado probada la misma, ha obrado correctamente, por cuanto se encuentra demostrado el matrimonio de ésta con el procesado Simón Apaza Olarte, en cuya vigencia fue adquirido el vehículo maraca Toyota, placa de control N° SRG-299, y su ninguna participación de ella en el presente proceso, por lo que le corresponde el 50 %, que debe ser devuelto en ejecución de sentencia, conforme al art. 104 de la Ley 1008. En cuanto a la pena impuesta a los procesados, esta se encuentra en armonía con los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, no siendo ciertas en consecuencia las infracciones acusadas.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la intervención del Ministro de la Sala Civil Dr. Kenny Prieto Melgarejo convocado a fs. 514 y en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 510-511, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 499-501 y 504 y 505, respectivamente.

Los Presidentes y Ministros de la Sala Penal como Social y Administrativa Dres. Héctor Sandoval Parada y Eduardo Rodríguez Veltzé convocado éste último a fs. 513, son de votos disidentes con la presente resolución, estando conformes por la casación.

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese y devuélvase.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Kenny Prieto Melgarejo

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Sucre 29 de Octubre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
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