Auto Supremo AS/0225/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2003

Fecha: 01-Dic-2003

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente N° 332/03

AUTO SUPREMO N° 225 - Social (Desistimiento) Sucre, 1ro. de diciembre de 2003.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Desiderio Ríos Barral c/ FANCESA.




VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 89, presentado por Desiderio Ríos Barral, en su calidad de demandante en el proceso social que sigue contra la Fábrica Nacional de Cemento S.A..

Que corrido el desistimiento en traslado por decreto de fs. 92, la Fábrica no responde el término legal, por lo que corresponde tenerla por conforme para los efectos de aceptación de la solicitud.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite de acuerdo al Dictamen Fiscal que cursa a fs. 91, ACEPTA simple y llanamente el desistimiento del proceso y del derecho, de conformidad al artículo 304-II) del Código de Procedimiento Civil.

Para formar resolución, interviene la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez Ministra de la Sala Civil, por ausencia justificada del Dr. Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Sala Social y Administrativa y, por excusa declarada legal a fs. 96 del Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Sucre, 1ro. de diciembre de 2003.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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