Auto Supremo AS/0228/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2003

Fecha: 03-Dic-2003

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente C-11-01-A

AUTO SUPREMO N° 228 - C.Tributario (Desistimiento) Sucre, 3 de diciembre de 2003.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: INDUSTRIA METALÚRGICA "IMPROCO S.R.L." c/ Administración Regional de

Impuestos Internos (A. R. I. I.)




VISTOS: El memorial presentado por María Cristina Azogue Crespo apoderada de IMPROCO S.R.L. por el que desiste tanto de la acción como del derecho, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba, acogiéndose al "Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, para el tratamiento de adeudos tributarios en mora al 31 de diciembre de 2002", previsto en la Disposición Tercera, párrafo II de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano).

Que corrido el desistimiento en traslado al sujeto activo por decreto de fs. 104 la Administración no responde el término legal, por lo que corresponde tenerla por conforme para los efectos de aceptación de la solicitud.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite, ACEPTA el desistimiento formulado por IMPROCO S.R.L..

Para formar resolución, interviene la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez Ministra de la Sala Civil, por ausencia justificada del Dr. Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Sala Social y Administrativa

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé-

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Sucre, 3 de diciembre de 2003.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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