SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente LP-25-01-A
AUTO SUPREMO N° 229 - C.Tributario (Desistimiento) Sucre, 4 de diciembre de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: FRIAL "WILLMA" c/ Administración Regional de Impuestos Internos (A. R. I. I.)
VISTOS: El memorial presentado por Francisca N. Quispe Ticona propietaria de FRIAL "WILLMA" por el que desiste tanto de la acción como del derecho, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, acogiéndose al "Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, para el tratamiento de adeudos tributarios en mora al 31 de diciembre de 2002", previsto en la Disposición Tercera, párrafo II de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano).
Que corrido el desistimiento en traslado al sujeto activo por decreto de fs. 75, la Administración no responde en el término legal, por lo que corresponde tenerla por conforme para los efectos de aceptación de la solicitud.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite, ACEPTA el desistimiento formulado por FRIAL "WILLMA".
Para formar resolución, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo Ministro de la Sala Civil, por ausencia justificada del Dr. Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Sala Social y Administrativa
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Kenny Prieto Melgarejo.
Sucre, 4 de diciembre de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
Expediente LP-25-01-A
AUTO SUPREMO N° 229 - C.Tributario (Desistimiento) Sucre, 4 de diciembre de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: FRIAL "WILLMA" c/ Administración Regional de Impuestos Internos (A. R. I. I.)
VISTOS: El memorial presentado por Francisca N. Quispe Ticona propietaria de FRIAL "WILLMA" por el que desiste tanto de la acción como del derecho, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, acogiéndose al "Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, para el tratamiento de adeudos tributarios en mora al 31 de diciembre de 2002", previsto en la Disposición Tercera, párrafo II de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano).
Que corrido el desistimiento en traslado al sujeto activo por decreto de fs. 75, la Administración no responde en el término legal, por lo que corresponde tenerla por conforme para los efectos de aceptación de la solicitud.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite, ACEPTA el desistimiento formulado por FRIAL "WILLMA".
Para formar resolución, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo Ministro de la Sala Civil, por ausencia justificada del Dr. Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Sala Social y Administrativa
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Kenny Prieto Melgarejo.
Sucre, 4 de diciembre de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara