SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente O-1-02-A
AUTO SUPREMO N° 241 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 10 de diciembre de 2003.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Cervecería Boliviana Nacional S.A. (C.B.N - HUARI) c/ Administración
Regional de Impuestos Internos (A. R. I. I.)
VISTOS: El memorial presentado por Jorge Zamora Tardío, apoderado de CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL S.A., por el que desiste tanto de la acción como del derecho, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue contra la Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de Santa Cruz, acogiéndose al "Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, para el tratamiento de adeudos tributarios en mora al 31 de diciembre de 2002", previsto en la Disposición Tercera, párrafo II de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano).
Que corrido el desistimiento en traslado al sujeto activo por decreto de fs. 284, la Administración no responde en el término legal, por lo que corresponde tenerla por conforme para los efectos de aceptación de la solicitud.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite, ACEPTA el desistimiento formulado por CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL S.A..
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 10 de diciembre de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
Expediente O-1-02-A
AUTO SUPREMO N° 241 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 10 de diciembre de 2003.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Cervecería Boliviana Nacional S.A. (C.B.N - HUARI) c/ Administración
Regional de Impuestos Internos (A. R. I. I.)
VISTOS: El memorial presentado por Jorge Zamora Tardío, apoderado de CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL S.A., por el que desiste tanto de la acción como del derecho, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue contra la Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de Santa Cruz, acogiéndose al "Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, para el tratamiento de adeudos tributarios en mora al 31 de diciembre de 2002", previsto en la Disposición Tercera, párrafo II de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano).
Que corrido el desistimiento en traslado al sujeto activo por decreto de fs. 284, la Administración no responde en el término legal, por lo que corresponde tenerla por conforme para los efectos de aceptación de la solicitud.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite, ACEPTA el desistimiento formulado por CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL S.A..
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 10 de diciembre de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.