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    Auto Supremo AS/0367/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0367/2003

    Fecha: 08-Dic-2003

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    • CONSIDERANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento, la parte demandante (pluralidad de sujetos) ostenta
    • El Juez A quo pronuncia a petición de parte el auto definitivo de fojas 82
    • Los actores de la demanda principal apelan de este auto definitivo y la Sala Civil
    • El demandado reconventor recurre en casación alegando haberse violado los arts
    • Así planteado el recurso, corresponde resolverlo dentro de la normativa que le es propia en
    • CONSIDERANDO: Que toda resolución judicial sea auto definitivo o sentencia debe ser congruente, exhaustiva y
    • Se hace esta digresión para motivar a los de grado inferior a fin de que
    • CONSIDERANDO: Que el fundamento del tribunal ad quem para la revocatoria parcial reside, aún cuando
    • Por su parte, el fundamento del inferior o A quo para acoger positivamente la perención
    • Esta forma de resolver los procesos, y aplicar una de las formas de conclusión extraordinaria
    • Que las actuaciones impertinentes no son tales, supuesto que a fs
    • La secuencia procesal fs
    • CONSIDERANDO: Que el tribunal ad quem al no haber realizado un análisis exhaustivo y congruente
    • Que por todas las razones expuestas, el tribunal supremo no encuentra justificación en el recurso
    • Que con relación a la nulidad dispuesta hasta fs
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
    • En cuanto a la nulidad confirmada por el tribunal ad quem estando referida la forma,
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de quinientos bolivianos que el tribunal
    • Para resolución, según convocatoria de fs
    • La Ministra Dra
    • Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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