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    Auto Supremo AS/0376/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0376/2003

    Fecha: 09-Dic-2003

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    • RESULTANDO: Que el tribunal ad quem al conocer en grado de apelación el auto interlocutorio
    • Román Arancibia Limón, actor en este proceso sobre usucapión inmobiliaria, recurre de casación contra el
    • CONSIDERANDO: Que son objeto de impugnación extraordinaria los autos de vista que anularen el proceso
    • Que con la sentencia las partes deben ser notificadas en forma legal, pues, lo contrario
    • En autos con la sentencia no se ha notificado a la parte demandada sino a
    • Al notificarse a persona que no es parte, no se cumple con la exigencia de
    • A mérito de todo lo expuesto que se infiere del proceso, se llega a la
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, de
    • Se regula en la suma de Quinientos bolivianos el honorario de abogado, que el tribunal
    • Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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