SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 405 Sucre, 18 de diciembre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario devolución de
depósito
PARTES : Ricardo Peláez Antelo c/ Banco Boliviano Americano (FONDESIF)
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto de fs. 338 a 345 por Raúl Boada Rodríguez en representación del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), contra el auto de vista Nº 534/2001 pronunciado el 5 de diciembre de 2001 a fs. 292, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario seguido por Ricardo Peláez Antelo y tercería coadyuvante de María Magdalena Kay Vaca contra el Banco Boliviano Americano, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 365 a 366, y
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J. otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
Que, la integración a la litis de todos quienes deban ser sometidos al proceso, sea como demandantes o demandados, debe ser tarea no solo de las partes sino obligación del órgano jurisdiccional, el que en su calidad de director del proceso, debe cuidar que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad. Solo así, las decisiones que adopte, serán útiles en derecho a las partes y los efectos de la cosa juzgada alcanzará a las partes y a quienes deriven sus derechos de aquélla, tal como lo imponen los arts. 3-1, 87 y 194 del adjetivo civil.
Que, de la revisión de actuados se evidencia que la sentencia de fs. 267 a 269, no ha sido notificada a la entidad demandada. En efecto, sin habérseles notificado, Luis Fernando Valle Q. y Jorge Arciénega R., en representación del Banco Boliviano Americano S.A., mediante memorial de 12 de abril de 2001, de fs. 272 a 276, recurren de apelación, dándose por notificados con la sentencia.
CONSIDERANDO: Que, entre la documentación de fs. 299 a 337, presentada por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), cursa a fs. 326 a 328, la Resolución SB Nº 053/99 de 14 de mayo de 1999, expedida por Jacques Trigo Loubiere, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, por la cual a tiempo de tomar posesión del Banco Boliviano Americano S.A., con el objeto de proceder a su venta forzosa, designa al Dr. Fernando Calvo Unzueta, en las funciones en Intendente vendedor.
Que, a fs. 331-332, se encuentra la Resolución Administrativa Nº 00166/2001 de 20 de febrero de 2001, pronunciada por el SENAREC, por la que se cancela la matrícula de comerciante del Banco Boliviano Americano, así como la extinción de su personalidad jurídica.
De igual modo, cursa a fs. 329-330, la Resolución SB Nº 023/2001 de 12 de marzo de 2001 expedida por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, que revoca la licencia de funcionamiento del Banco Boliviano Americano S. A., cesando en sus funciones el intendente vendedor.
Que, mediante Poder Notarial Nº 314/2000 de 29 de agosto de 2000 y que sale a fs. 216 a 223, el Dr. Luis Fernando Calvo Unzueta, en su calidad de Intendente Vendedor, confiere mandato a favor de Luis Fernando Valle Quevedo, Jorge Arciénega Román y Sergio Camargo Urquieta, para que asuman la representación del Banco Boliviano Americano dentro del proceso ordinario que nos ocupa. En cuyo mérito, los apoderados Luis Fernando Valle y Jorge Arciénega se hallaban apersonados a la instancia.
Que, de fs. 299 a 306, cursa el testimonio Nº 022/2002 de 9 de enero de 2002, que contiene la Resolución Nº 13/2000, de 12 de julio de 2000, por la cual se designa como Secretario Ejecutivo del FONDESIF al Lic. Raúl Boada Rodríguez. Así como la Resolución Nº 06/2001 de 5 de junio de 2001, que en su art. 1º, autoriza al Secretario Ejecutivo del FONDESIF a iniciar, proseguir y/o intervenir en representación de esta institución, en aquellos procesos judiciales y/o administrativos transferidos por el B.B.A., con el objeto de proteger los bienes, acciones y derechos recibidos. Cursa también a fs. 308 el testimonio Nº 719/2001 de 11 de diciembre de 2001, sobre la protocolización de documentos relativos al contrato de transferencia de contingencia no resuelta (caso/Ricardo Peláez), suscrito entre la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras por el Ex -Banco Boliviano Americano S.A. y el Fondo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF).
CONSIDERANDO: Lo relacionado precedentemente, lleva a concluir que las funciones del Intendente vendedor Luis Fernando Calvo Unzueta cesaron mediante Resolución S.B. Nº 023/2001 en fecha 12 de marzo de 2001, así como la personalidad jurídica del Banco Boliviano Americano, en consecuencia, cesó también el mandato que aquél había conferido a favor de Luis Fernando Valle Quevedo, Jorge Arciénega Román y Sergio Camargo Urquieta, de conformidad a lo dispuesto por el art. 63-3) del adjetivo civil, que señala expresamente que la representación cesa ante la cesación de la personalidad con que litigaba la entidad poderdante.
En consecuencia, si al 12 de marzo de 2001 había cesado la representación de los Sres. Valle y Arciénega, no podían darse por notificados con la sentencia de fs. 267 a 269, pronunciada el 20 de marzo de 2001, menos presentar recurso de apelación alguno, cuando aquellos ya no ostentaban la representación de la entidad demandada.
Que, la tutela efectiva del proceso exige que las partes intervinientes en el proceso sean debidamente notificadas, a efecto de que el principio "audiatur altera pars" tenga correcta aplicación. En el sub lite, se ha omitido la legal notificación con la sentencia al o los representantes de la extinta entidad bancaria demandada, en clara infracción a la previsión del art. 247 de la Ley de Organización Judicial que castiga con nulidad la falta de notificación con la sentencia, sin que sea válido el recurso de apelación interpuesto por los ex-mandatarios por haber cesado con anterioridad el mandato conferido a éstos.
El dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 365 a 366, se inclina por la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo -que lo sitúa en la demanda-, es decir, hasta el estado que el actor interponga una nueva demanda que este dirigida contra "quien corresponda". Sobre el particular, debe tenerse presente que esta causa ha sido interpuesta el 19 de febrero de 1992, vale decir, cuando el Banco Boliviano Americano S.A. tenía su licencia de funcionamiento habilitada y con la personalidad jurídica vigente, de ahí que el proceso ha sido legalmente tramitado entre el actor y el B.B.A., no ocurrió lo mismo cuando de notificar la sentencia se trataba, pues en ese tiempo, el B.B.A. tenía extinguida su personalidad jurídica, luego no existía legalmente, habiendo sido sustituido por el FONDESIF, como se tiene relacionado. En consecuencia, este Tribunal Supremo sitúa el vicio mas antiguo en la notificación con la sentencia.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Dr. Jaime Ampuero García convocado al efecto, por excusa del Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo; con la facultad que le confieren los arts. 271-3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de fs. 365 a 366, ANULA obrados hasta fs. 269 vlta., es decir, hasta el estado de notificarse con la sentencia al Fondo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo ("FONDESIF"), en la persona de su representante legal, en sustitución de la entidad bancaria demandada.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Regístrese y devuélvase
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Jaime Ampuero García.
Proveído : Sucre, 18 de diciembre de 2003.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO N° 405 Sucre, 18 de diciembre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario devolución de
depósito
PARTES : Ricardo Peláez Antelo c/ Banco Boliviano Americano (FONDESIF)
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto de fs. 338 a 345 por Raúl Boada Rodríguez en representación del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), contra el auto de vista Nº 534/2001 pronunciado el 5 de diciembre de 2001 a fs. 292, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario seguido por Ricardo Peláez Antelo y tercería coadyuvante de María Magdalena Kay Vaca contra el Banco Boliviano Americano, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 365 a 366, y
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J. otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
Que, la integración a la litis de todos quienes deban ser sometidos al proceso, sea como demandantes o demandados, debe ser tarea no solo de las partes sino obligación del órgano jurisdiccional, el que en su calidad de director del proceso, debe cuidar que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad. Solo así, las decisiones que adopte, serán útiles en derecho a las partes y los efectos de la cosa juzgada alcanzará a las partes y a quienes deriven sus derechos de aquélla, tal como lo imponen los arts. 3-1, 87 y 194 del adjetivo civil.
Que, de la revisión de actuados se evidencia que la sentencia de fs. 267 a 269, no ha sido notificada a la entidad demandada. En efecto, sin habérseles notificado, Luis Fernando Valle Q. y Jorge Arciénega R., en representación del Banco Boliviano Americano S.A., mediante memorial de 12 de abril de 2001, de fs. 272 a 276, recurren de apelación, dándose por notificados con la sentencia.
CONSIDERANDO: Que, entre la documentación de fs. 299 a 337, presentada por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), cursa a fs. 326 a 328, la Resolución SB Nº 053/99 de 14 de mayo de 1999, expedida por Jacques Trigo Loubiere, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, por la cual a tiempo de tomar posesión del Banco Boliviano Americano S.A., con el objeto de proceder a su venta forzosa, designa al Dr. Fernando Calvo Unzueta, en las funciones en Intendente vendedor.
Que, a fs. 331-332, se encuentra la Resolución Administrativa Nº 00166/2001 de 20 de febrero de 2001, pronunciada por el SENAREC, por la que se cancela la matrícula de comerciante del Banco Boliviano Americano, así como la extinción de su personalidad jurídica.
De igual modo, cursa a fs. 329-330, la Resolución SB Nº 023/2001 de 12 de marzo de 2001 expedida por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, que revoca la licencia de funcionamiento del Banco Boliviano Americano S. A., cesando en sus funciones el intendente vendedor.
Que, mediante Poder Notarial Nº 314/2000 de 29 de agosto de 2000 y que sale a fs. 216 a 223, el Dr. Luis Fernando Calvo Unzueta, en su calidad de Intendente Vendedor, confiere mandato a favor de Luis Fernando Valle Quevedo, Jorge Arciénega Román y Sergio Camargo Urquieta, para que asuman la representación del Banco Boliviano Americano dentro del proceso ordinario que nos ocupa. En cuyo mérito, los apoderados Luis Fernando Valle y Jorge Arciénega se hallaban apersonados a la instancia.
Que, de fs. 299 a 306, cursa el testimonio Nº 022/2002 de 9 de enero de 2002, que contiene la Resolución Nº 13/2000, de 12 de julio de 2000, por la cual se designa como Secretario Ejecutivo del FONDESIF al Lic. Raúl Boada Rodríguez. Así como la Resolución Nº 06/2001 de 5 de junio de 2001, que en su art. 1º, autoriza al Secretario Ejecutivo del FONDESIF a iniciar, proseguir y/o intervenir en representación de esta institución, en aquellos procesos judiciales y/o administrativos transferidos por el B.B.A., con el objeto de proteger los bienes, acciones y derechos recibidos. Cursa también a fs. 308 el testimonio Nº 719/2001 de 11 de diciembre de 2001, sobre la protocolización de documentos relativos al contrato de transferencia de contingencia no resuelta (caso/Ricardo Peláez), suscrito entre la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras por el Ex -Banco Boliviano Americano S.A. y el Fondo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF).
CONSIDERANDO: Lo relacionado precedentemente, lleva a concluir que las funciones del Intendente vendedor Luis Fernando Calvo Unzueta cesaron mediante Resolución S.B. Nº 023/2001 en fecha 12 de marzo de 2001, así como la personalidad jurídica del Banco Boliviano Americano, en consecuencia, cesó también el mandato que aquél había conferido a favor de Luis Fernando Valle Quevedo, Jorge Arciénega Román y Sergio Camargo Urquieta, de conformidad a lo dispuesto por el art. 63-3) del adjetivo civil, que señala expresamente que la representación cesa ante la cesación de la personalidad con que litigaba la entidad poderdante.
En consecuencia, si al 12 de marzo de 2001 había cesado la representación de los Sres. Valle y Arciénega, no podían darse por notificados con la sentencia de fs. 267 a 269, pronunciada el 20 de marzo de 2001, menos presentar recurso de apelación alguno, cuando aquellos ya no ostentaban la representación de la entidad demandada.
Que, la tutela efectiva del proceso exige que las partes intervinientes en el proceso sean debidamente notificadas, a efecto de que el principio "audiatur altera pars" tenga correcta aplicación. En el sub lite, se ha omitido la legal notificación con la sentencia al o los representantes de la extinta entidad bancaria demandada, en clara infracción a la previsión del art. 247 de la Ley de Organización Judicial que castiga con nulidad la falta de notificación con la sentencia, sin que sea válido el recurso de apelación interpuesto por los ex-mandatarios por haber cesado con anterioridad el mandato conferido a éstos.
El dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 365 a 366, se inclina por la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo -que lo sitúa en la demanda-, es decir, hasta el estado que el actor interponga una nueva demanda que este dirigida contra "quien corresponda". Sobre el particular, debe tenerse presente que esta causa ha sido interpuesta el 19 de febrero de 1992, vale decir, cuando el Banco Boliviano Americano S.A. tenía su licencia de funcionamiento habilitada y con la personalidad jurídica vigente, de ahí que el proceso ha sido legalmente tramitado entre el actor y el B.B.A., no ocurrió lo mismo cuando de notificar la sentencia se trataba, pues en ese tiempo, el B.B.A. tenía extinguida su personalidad jurídica, luego no existía legalmente, habiendo sido sustituido por el FONDESIF, como se tiene relacionado. En consecuencia, este Tribunal Supremo sitúa el vicio mas antiguo en la notificación con la sentencia.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Dr. Jaime Ampuero García convocado al efecto, por excusa del Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo; con la facultad que le confieren los arts. 271-3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de fs. 365 a 366, ANULA obrados hasta fs. 269 vlta., es decir, hasta el estado de notificarse con la sentencia al Fondo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo ("FONDESIF"), en la persona de su representante legal, en sustitución de la entidad bancaria demandada.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Regístrese y devuélvase
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Jaime Ampuero García.
Proveído : Sucre, 18 de diciembre de 2003.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.