Auto Supremo AS/0605/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2003

Fecha: 02-Dic-2003

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 605 Sucre 2 de diciembre de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Silverio Callisaya Amaru y otro c/ Basilio Aguilar Gracilazo

Lesión seguida de muerte

""""""""""""""""""""""""""

VISTOS: El recurso de casación de fs. 67 interpuesto por Silverio Callisaya Amaru, impugna.ndo ea-Auto de. Vista de fs. 60-61 de fecha 20 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por el recurrente como acusador particular contra Basilio Aguilar Garcilazo, por los delitos de lesión seguida de muerte y asesinato; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente no ha invocado ningún precedente tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación, requisitos inexcusables para la procedencia del recurso de casación previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo encontramos que el Auto de Vista recurrido declara la improcedencia del recurso de apelación restringida deducida por el imputado, alegando defectos de forma, sin antes haberle otorgado al recurrente la oportunidad de complementar o corregir el recurso deducido, conforme establece el art. 399 del Código de Procedimiento Penal, omisión que atenta al debido proceso y derecho de revisión del fallo por un Tribunal Superior, lo que constituye un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) de la Ley No. 1970, conforme ha determinado el Tribunal Constitucional en las Sentencias Nos. 1075/03-R de 24 de julio de 2003 y 1146/03-R de 12 de agosto de 2003, fallos que de conformidad al art. 44 de la Ley No. 1836, tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio. Por lo que corresponde admitir al recurso de casación deducido a efecto de subsanar la omisión del ad-quem

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 67 de obrados, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Perales de las Cortes del país, fotocopias de la sentencia, de fs. 17-25, Auto de Vista de fs. 60-61 y el presente auto de admisión, para fines del parágrafa segundo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.

Regístrese y hágase saber

Fdo. Dr. Héctor Sandóval Parada Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 2 de diciembré de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
Vista, DOCUMENTO COMPLETO