Auto Supremo AS/0606/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2003

Fecha: 02-Dic-2003

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No606 Sucre 2 de diciembre de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES- Josefa Quispe vda. de Quispe c/ Mario Pujro Quispe y otros

Despojo y otros.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 228-230 interpuesto por Josefa Quispe vda. de Quispe, impugnado el Auto de Vista de fs. 219 de fecha 4 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Mario Pujro Quispe, Javier Pujro Quispe, Juan León Plata Calahumana, Clemente Maman¡ Choquetarqui, Celso Cirilo Nina Quispe, Jacinto Sarzuri Huayhua, Amelia Villegas Apaza, Severino Torrez Patzi, Valeriano Flores Yujra, Natalio Quispe Pacheco y Angel Soto Mollo, por los delitos de acción privada, despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión y daño simple; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que en el caso de autos, del análisis y contenido del recurso de casación deducido se establece que el mismo no cumple con los requisitos exigidos para su procedencia previstos en los artículos ya mencionados, sin embargo el Auto de Vista recurrido declara inadmisible, por defectos de forma la apelación restringida interpuesta, sin antes haberle otorgado al recurrente el plazo establecido por el art. 399 del Código de Procedimiento Penal, constituyendo un atentado al debido proceso y derecho de revisión del fallo por un Tribunal Superior, lo que implica un defecto absoluto conforme a los reiterados Autos Supremos dictados por éste Tribunal. Por lo expuesto corresponde admitir el recurso de casación deducido a efecto de que sea subsanada la omisión del ad-quem.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 228-230 de obrados, dispone remitirse a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de la sentencia de fs. 140­146, el Auto de Vista de fs. 219, el recurso de casación y el presente auto de admisión, para fines del parágrafo segundo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 2 de diciembre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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