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    Auto Supremo AS/0618/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0618/2003

    Fecha: 04-Dic-2003

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    • PARTES; Renne Patricia Solíz de Gómez c/ Carlos Antonio Ormachea Zalles y otra
    • CONSIDERANDO: Que, el fallo de fs
    • Que, la Sala Civil Primera de la Corte de Santa Cruz, ante las excusas de
    • 1)
    • 2).- Ilegales excusas de los Vocales de la Sala Penal Primera
    • 3).- Ilegal admisión de la prueba en segunda instancia
    • 4)
    • 5)
    • Por estos fundamentos, piden los recurrentes, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • CONSIDERANDO: Que, a los efectos de establecer si existe contradicción, entre el Auto de Vista
    • El precedente contenido en el Auto Supremo No 244, que deja sin efecto el Auto
    • El Auto de Vista de 21 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal
    • Finalmente, el precedente contenido en el Auto de Vista de fecha 24 de marzo de
    • Como se advierte, los precedentes citados, no generan contradicción alguna con relación al Auto de
    • CONSIDERANDO: Que, dada la finalidad que otorga la Ley Procesal al recurso de casación de
    • En consecuencia, dos son los elementos que tipifican este delito: el engaño o artificio y
    • En lo demás, la Corte ad-quem, obró con plena jurisdicción y competencia, ante la excusa
    • Que, conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad
    • Consecuentemente; "En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
    • No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en misión oficial
    • Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara

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