SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 85 Sucre 12 de febrero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Miguel Angel Cuentas, suministro de
sustancias controladas
SEGUNDO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 143-146, interpuesto por el Fiscal de materia de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 141-141 vlta. de fecha 3 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Miguel Angel Cuentas Cortez, por el delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 152-153; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 115-119, declara al procesado Miguel Angel Cuentas Cortez, autor del delito de suministro de sustancias controladas, previsto por el art. 51 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, por existir plena prueba en su contra conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 141-141 vlta. de cuyo fallo recurre de casación el Fiscal de Materia con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 143-146.
CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas en el recuso de casación de fs. 141-141 vlta., impugna el Auto de Vista de fs. 141-141 vlta. de fecha 3 de septiembre de 2001, aduciendo que al confirmar la sentencia de primera instancia, se sanciona al procesado por tentativa de suministro de sustancias controladas, y no por el delito de tráfico, violando los arts. 51 de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal, por no haber aplicado correctamente sus preceptos en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia, incurriendo así en la infracción del art. 48 de la Ley 1008, pidiendo en definitiva al Tribunal Supremo, casar el Auto de Vista y se declare al procesado Miguel Angel Cuentas Cortez, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándole a la pena invocada en el requerimiento de fs. 108.
Que, en el sub-lite, la Corte de Alzada, al dictar el Auto de Vista impugnado, confirmando la sentencia apelada, al igual que el Juez a-quo ha valorado la prueba en su conjunto, legando al convencimiento de la existencia de prueba plena, contra el incriminado por el delito endilgado, contenida en las actas de incautación y pesaje de la droga de fs. 14, muestras fotográficas de fs. 18, 19, 20, certificado de análisis de laboratorio de fs. 43, 45, 46, actas de incineración de fs. 128, 129, 130 y 131; que en su conjunto constituyen el cuerpo del delito, previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, el incriminado fue detenido el día 22 de enero de 2001 en su domicilio ubicado en la calle Chorolque N° 1054 de la ciudad de La Paz cuando entregaba marihuana a tres jóvenes presumiblemente dependientes, incautándose 292 gramos de marihuana y 7 gramos de cocaína, hecho que fue interrumpido por la oportuna intervención de efectivos de la F.E.L.C.N.; por lo que su conducta se adecua al tipo penal descrito por el art. 51 de la Ley 1008, con relación al 8vo. del Código Penal.
Que, los Tribunales de instancia, tienen la facultad de apreciar y valorar en su conjunto toda la prueba aportada por las partes conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, siendo incensurables en casación, y en el caso de autos se evidencia que han obrado correctamente, tanto en la tipificación del delito, como en la imposición de la pena, tomando en cuenta el marco señalado por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, es decir la personalidad del autor que presumiblemente se trata de un farmaco-dependiente y consumidor de alcohol, los móviles que le impulsaron a delinquir, su situación económico-social, y el volumen mínimo de droga encontrada en su poder. Por consiguiente, no es evidente que los Tribunales de instancia, hubiesen incurrido en la infracción de las disposiciones legales citadas por el recurrente, al contrario han aplicado el principio de la culpabilidad en su verdadera concepción normativa, que se traduce en el art. 13 del Código de Procedimiento Penal y que se halla apoyado no sólo por la doctrina penal, sino también por los innumerables Autos Supremos dictados por el Máximo Tribunal de Justicia.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia del Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé Ministro de la Sala Social y Administrativa por convocatoria de fs. 155 y en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal adjunto, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fs. 143-146.
Con la intervención del Dr. Carlos Rocha Orosco Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa convocado a fs. 154 y el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, son de voto disidente con la presente resolución, estando de acuerdo por la casación.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.
Primer Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.
Segundo Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo.Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Carlos Rocha Orosco
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Sucre 12 de febrero de 2003
Proveído.- David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No 85 Sucre 12 de febrero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Miguel Angel Cuentas, suministro de
sustancias controladas
SEGUNDO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 143-146, interpuesto por el Fiscal de materia de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 141-141 vlta. de fecha 3 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Miguel Angel Cuentas Cortez, por el delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 152-153; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 115-119, declara al procesado Miguel Angel Cuentas Cortez, autor del delito de suministro de sustancias controladas, previsto por el art. 51 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, por existir plena prueba en su contra conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 141-141 vlta. de cuyo fallo recurre de casación el Fiscal de Materia con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 143-146.
CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas en el recuso de casación de fs. 141-141 vlta., impugna el Auto de Vista de fs. 141-141 vlta. de fecha 3 de septiembre de 2001, aduciendo que al confirmar la sentencia de primera instancia, se sanciona al procesado por tentativa de suministro de sustancias controladas, y no por el delito de tráfico, violando los arts. 51 de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal, por no haber aplicado correctamente sus preceptos en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia, incurriendo así en la infracción del art. 48 de la Ley 1008, pidiendo en definitiva al Tribunal Supremo, casar el Auto de Vista y se declare al procesado Miguel Angel Cuentas Cortez, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándole a la pena invocada en el requerimiento de fs. 108.
Que, en el sub-lite, la Corte de Alzada, al dictar el Auto de Vista impugnado, confirmando la sentencia apelada, al igual que el Juez a-quo ha valorado la prueba en su conjunto, legando al convencimiento de la existencia de prueba plena, contra el incriminado por el delito endilgado, contenida en las actas de incautación y pesaje de la droga de fs. 14, muestras fotográficas de fs. 18, 19, 20, certificado de análisis de laboratorio de fs. 43, 45, 46, actas de incineración de fs. 128, 129, 130 y 131; que en su conjunto constituyen el cuerpo del delito, previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, el incriminado fue detenido el día 22 de enero de 2001 en su domicilio ubicado en la calle Chorolque N° 1054 de la ciudad de La Paz cuando entregaba marihuana a tres jóvenes presumiblemente dependientes, incautándose 292 gramos de marihuana y 7 gramos de cocaína, hecho que fue interrumpido por la oportuna intervención de efectivos de la F.E.L.C.N.; por lo que su conducta se adecua al tipo penal descrito por el art. 51 de la Ley 1008, con relación al 8vo. del Código Penal.
Que, los Tribunales de instancia, tienen la facultad de apreciar y valorar en su conjunto toda la prueba aportada por las partes conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, siendo incensurables en casación, y en el caso de autos se evidencia que han obrado correctamente, tanto en la tipificación del delito, como en la imposición de la pena, tomando en cuenta el marco señalado por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, es decir la personalidad del autor que presumiblemente se trata de un farmaco-dependiente y consumidor de alcohol, los móviles que le impulsaron a delinquir, su situación económico-social, y el volumen mínimo de droga encontrada en su poder. Por consiguiente, no es evidente que los Tribunales de instancia, hubiesen incurrido en la infracción de las disposiciones legales citadas por el recurrente, al contrario han aplicado el principio de la culpabilidad en su verdadera concepción normativa, que se traduce en el art. 13 del Código de Procedimiento Penal y que se halla apoyado no sólo por la doctrina penal, sino también por los innumerables Autos Supremos dictados por el Máximo Tribunal de Justicia.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia del Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé Ministro de la Sala Social y Administrativa por convocatoria de fs. 155 y en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal adjunto, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fs. 143-146.
Con la intervención del Dr. Carlos Rocha Orosco Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa convocado a fs. 154 y el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, son de voto disidente con la presente resolución, estando de acuerdo por la casación.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.
Primer Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.
Segundo Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo.Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Carlos Rocha Orosco
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Sucre 12 de febrero de 2003
Proveído.- David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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