SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 101 Sucre, 14 de marzo de 2003.
DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Resolución por incumplimiento de contrato - Desistimiento.
PARTES : Angélica Reynolds Gutiérrez c/ Empresa de Servicios y Construcciones "Córdoba" S.R.L.
VISTOS: El memorial de fs. 231 presentado por Angélica Reynolds Gutiérrez, dentro del proceso ordinario de resolución por incumplimiento de contrato seguido por la recurrente contra la Empresa de Servicios y Construcciones "Córdoba" S.R.L., por el que ratifica el desistimiento presentado ante el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, el mismo que fue remitido al Tribunal Supremo conforme consta a fs. 227 de obrados. Por tanto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, se ACEPTA simple y llanamente el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN de fs. 212-219, sin costas, por ser ambas partes las que presentan el desistimiento.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proveído : Sucre, 14 de marzo de 2003.
Dra. Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO N° 101 Sucre, 14 de marzo de 2003.
DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Resolución por incumplimiento de contrato - Desistimiento.
PARTES : Angélica Reynolds Gutiérrez c/ Empresa de Servicios y Construcciones "Córdoba" S.R.L.
VISTOS: El memorial de fs. 231 presentado por Angélica Reynolds Gutiérrez, dentro del proceso ordinario de resolución por incumplimiento de contrato seguido por la recurrente contra la Empresa de Servicios y Construcciones "Córdoba" S.R.L., por el que ratifica el desistimiento presentado ante el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, el mismo que fue remitido al Tribunal Supremo conforme consta a fs. 227 de obrados. Por tanto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, se ACEPTA simple y llanamente el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN de fs. 212-219, sin costas, por ser ambas partes las que presentan el desistimiento.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proveído : Sucre, 14 de marzo de 2003.
Dra. Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.