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    Auto Supremo AS/0108/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0108/2003

    Fecha: 15-Mar-2003

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    • AUTO SUPREMO N° 108 Sucre, 15 de marzo de 2003
    • DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Declaración judicial de paternidad
    • RESULTANDO: Que en este proceso sobre declaración de paternidad y establecimiento de filiación paterno filial,
    • Esta sentencia apelada en plazo legal por el demandado, el tribunal ad quem la confirma
    • Que la prueba genética de fs
    • En resumen, del extenso memorial se infiere que pretende el recurrente la nulidad de obrados
    • Tal como está planteado el recurso, éste ataca indistintamente a la resolución de segundo grado
    • No hay, en consecuencia, nulidad sin texto legal, principio vertebral en materia de nulidad procesal
    • Ahora bien, en la especie, la producción de la prueba científica o pericial que se
    • Que en cuanto a la valoración de la misma, el art
    • Que en cuanto a la validez de la copia o fotocopia de fs
    • Finalmente, la valoración de la prueba corresponde a los de instancia siendo incensurable en casación,
    • II
    • III
    • IV
    • No es igualmente violador del art
    • Por lo ampliamente expuesto, se concluye en sentido de que no hay mérito para una
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, debiendo mandar
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído : Sucre, 15 de marzo de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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