SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 114 Sucre 7 de marzo de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: María Magdalena Zampieri Ramos vda. de Jiménez,
revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria interpuesto a fs. 272-277 por María Magdalena Zampieri Ramos vda. de Jimenez, emergente del proceso penal seguido por Doris Chianca Suarez por el delito de despojo, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que el presente recurso ha sido formulado al amparo del art. 421 numeral 4) incs. a) y b) del Código de Procedimiento Penal. Que analizados los fundamentos del recurso así como las nuevas pruebas aportadas, se desprende que existe mérito para la revisión impetrada, al haberse dado cumplimiento a requisitos establecidos en el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde correr traslado con la demanda a la parte contraria en cumplimiento al art. 409 del antes referido código y ordenar la remisión del proceso original.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc 2) de la Ley de Organización Judicial, ADMITE el recurso deducido a fs. 272- 277 y en conformidad a los arts. 409 y 423 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, remita a conocimiento del Supremo Tribunal los obrados originales del proceso penal seguido por Doris Chianca Suarez contra la recurrente por el delito de despojo; para cuyo efecto líbrese provisión, encomendando su cumplimiento al Presidente de la Corte Superior de Santa Cruz, con sujeción a los arts. 115 y 116 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo dispone traslado con la demanda a la parte contraria en cumplimiento al art. 409 del Código de Procedimiento Penal, mediante orden instruida, encomendando su ejecución al Juez Instructor de la ciudad de Guayaramerín.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 7 de marzo de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
ucre, siete de marzo de dos mil tres.
AUTO SUPREMO No 114 Sucre 7 de marzo de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: María Magdalena Zampieri Ramos vda. de Jiménez,
revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria interpuesto a fs. 272-277 por María Magdalena Zampieri Ramos vda. de Jimenez, emergente del proceso penal seguido por Doris Chianca Suarez por el delito de despojo, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que el presente recurso ha sido formulado al amparo del art. 421 numeral 4) incs. a) y b) del Código de Procedimiento Penal. Que analizados los fundamentos del recurso así como las nuevas pruebas aportadas, se desprende que existe mérito para la revisión impetrada, al haberse dado cumplimiento a requisitos establecidos en el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde correr traslado con la demanda a la parte contraria en cumplimiento al art. 409 del antes referido código y ordenar la remisión del proceso original.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc 2) de la Ley de Organización Judicial, ADMITE el recurso deducido a fs. 272- 277 y en conformidad a los arts. 409 y 423 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, remita a conocimiento del Supremo Tribunal los obrados originales del proceso penal seguido por Doris Chianca Suarez contra la recurrente por el delito de despojo; para cuyo efecto líbrese provisión, encomendando su cumplimiento al Presidente de la Corte Superior de Santa Cruz, con sujeción a los arts. 115 y 116 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo dispone traslado con la demanda a la parte contraria en cumplimiento al art. 409 del Código de Procedimiento Penal, mediante orden instruida, encomendando su ejecución al Juez Instructor de la ciudad de Guayaramerín.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 7 de marzo de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
ucre, siete de marzo de dos mil tres.