SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 15/2000
AUTO SUPREMO No. 047-Social (Complementario) Sucre, 21 de abril de 2003.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Patricia Molina Molina c/ Empresa PROSCAM.
VISTOS: Radíquese la presente causa en la Sala Social y Administrativa y al amparo de lo previsto por el Arancel Mínimo de Honorarios profesionales del Colegio de Abogados del Departamento de Chuquisaca, para este tipo de recursos, se regula el honorario de abogados en la suma de Bs. 2.000.-
Se comisiona la tasación de costas y la cancelación del honorario regulado, al juzgado de origen.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 21 de abril de 2003.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
Expediente No. 15/2000
AUTO SUPREMO No. 047-Social (Complementario) Sucre, 21 de abril de 2003.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Patricia Molina Molina c/ Empresa PROSCAM.
VISTOS: Radíquese la presente causa en la Sala Social y Administrativa y al amparo de lo previsto por el Arancel Mínimo de Honorarios profesionales del Colegio de Abogados del Departamento de Chuquisaca, para este tipo de recursos, se regula el honorario de abogados en la suma de Bs. 2.000.-
Se comisiona la tasación de costas y la cancelación del honorario regulado, al juzgado de origen.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 21 de abril de 2003.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara