Auto Supremo AS/0094-C/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094-C/2003

Fecha: 29-Abr-2003

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 12/2003

AUTO SUPREMO No. 094-Rev. de Sentencia (Complementario) Sucre, 29 de abril de 2003.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Flavio Leonardo Montaño Corrales.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS Y CONSIDERANDO: La revisión extraordinaria de sentencia planteada en invocación de las causales del art. 421 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, por sus características propias y en cumplimiento del art. 423 del mismo adjetivo penal, "bajo pena de inadmisibilidad" entraña la obligatoriedad de aportar pruebas que demuestren nuevos hechos que permitan presumir su inocencia o pruebas que pongan de manifiesto hechos preexistentes no considerados en el juicio y que conduzcan a presumir que no fue autor ni partícipe en la comisión del delito que se le imputa, requisitos formales que al haber sido omitidos por el recurrente condicionaron el auto motivado que se demanda en explicación, en aplicación de lo expresamente dispuesto por el citado art. 423 Código de Procedimiento Penal.

En el trámite del recurso de revisión de sentencia -en el caso que el recurrente haya dado estricto cumplimiento con los requisitos que se tienen expuestos y se haya procedido a la admisión del recurso-, en observancia de la última parte del art. 423 del Código de Procedimiento Penal son de aplicación las reglas de la apelación restringida, las que disponen la remisión del cuaderno de pruebas reclamado, emplazamiento, informe, traslados y en su caso la apertura de período de prueba conforme a los arts. 409, 410, 411 y 412, todos del mismo adjetivo penal, para concluir con la dictación de la Sentencia con arreglo y en la forma prescrita por el art. 424 del mismo cuerpo legal, que en autos no procede a mérito de haberse declarado inalmisible el recurso mediante auto motivado con los fundamentos en él expuestos.

POR TANTO: Encontrándose debidamente fundado el auto reclamado y siendo explícitos y claros los mismos, no ha lugar a la enmienda impetradas.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 29 de abril de 2003.

Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO