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    Auto Supremo AS/0156/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0156/2003

    Fecha: 23-Abr-2003

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    • AUTO SUPREMO N° 156 Sucre, 23 de abril de 2003
    • DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Perfeccionamiento de contrato
    • PARTES : Santos Salgado Tórrez c/ Wilfredo Ocampo Aguilar y otra
    • CONSIDERANDO: Contra el auto de vista pronunciado por el Tribunal ad quem, el demandante recurre
    • CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso en la forma, se
    • Que, ante la falta de cumplimiento por parte de la a quo de la referida
    • Que, el demandante tuvo que acudir ante el Consejo de la Judicatura en queja para
    • Que, los memoriales presentados por el demandante en los cuales instaba el pronunciamiento del decreto
    • La sentencia no fue notificada a las partes, cursando a fs
    • La sentencia fue recurrida en apelación tanto por el demandante Santos Salgado Tórrez, como por
    • No consta en obrados la saca de expedientes, tampoco la papeleta de pago de arancel
    • CONSIDERANDO: Que, el art
    • Que en función de esta facultad fiscalizadora, y de la relación que antecede, este Tribunal
    • Que el derecho al acceso a la justicia, es un derecho fundamental que tiene toda
    • El aforismo que señala que una justicia tardía es injusticia, debe mover a la reflexión
    • Que, si bien es cierto que computando desde el decreto de autos de fs
    • Que, el auto de vista, no obstante destacar que el demandante denunció en su memorial
    • El Tribunal ad quem, olvida que el art
    • En autos, no sólo que falta esta diligencia respecto al demandado, sino que, respecto al
    • Que los vicios insubsanables en los que han incurrido los de grado corresponden ser corregidos
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • No siendo excusables los errores procedimentales en los que han incurrido los de instancia, se
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído : Sucre, 23 de abril de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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