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    Auto Supremo AS/0167/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0167/2003

    Fecha: 28-Abr-2003

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    • AUTO SUPREMO N° 167 Sucre, 28 de abril de 2003
    • CONSIDERANDO: La empresa minera A
    • Que esta empresa vulnerando lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato, procedió a retirar
    • Señala que ocurrió ante la Superintendencia de Electricidad denunciando la mala facturación de SEPSA y
    • Finalmente expresa que "la relación causa efecto está demostrada con la intencionalidad manifiesta de SEPSA
    • Admitida la demanda a fs
    • Tramitada la acción principal y la reconvencional, concluye con el fallo de primera instancia que
    • Contra la resolución de vista, la representante legal de la empresa minera "ARISUR INC
    • CONSIDERANDO: Que, como impone el art
    • CONSIDERANDO: Que, es evidente que el art
    • En el sub lite, el contrato de fs
    • Que el Estado boliviano a partir del año 1994 da un gran salto en la
    • En el sub lite, tratándose la materia del contrato de una actividad relacionada con la
    • A su tiempo, la Ley N° 1600, en su art
    • Significa entonces, que quien creyere vulnerado sus derechos por alguna actividad regulada por el Estado,
    • CONSIDERANDO: La competencia, nace únicamente de la ley, siendo indelegable, sus reglas son de orden
    • El art
    • Que, si bien el art
    • Que, el hecho que la Superintendencia de Electricidad hubiera omitido pronunciarse sobre la mala facturación
    • Que, la empresa demandada también está comprometida con el incorrecto trámite impreso al caso de
    • Que el Juez 2° de Partido en lo Civil de la ciudad de Potosí, al
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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