Auto Supremo AS/0169/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2003

Fecha: 28-Abr-2003

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 169 Sucre, 28 de abril de 2003.

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario - Usucapión

PARTES : René Cortez Flores c/ María Luisa Riba y la H. Alcaldía Municipal de Oruro

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 95 y vlta., interpuesto por René Cortez Flores contra el auto de vista de fecha 15 de diciembre de 2001 corriente a folios 91-92, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de usucapión seguido por el recurrente contra María Luisa Riba y la H. Alcaldía Municipal de Oruro, el dictamen del señor Fiscal General de la República de fs. 100, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO: El auto de vista anula y repone obrados hasta el estado de interponerse demanda conforme a derecho, por cuanto la acción debió estar dirigida contra el propietario del inmueble que se pretende usucapir y no contra una vecina del barrio donde se ubica el inmueble.

Contra esta resolución recurre de casación el demandante, quien no menciona disposición alguna como infringida o mal aplicada por el Tribunal ad quem, no cita el folio donde se encuentra la resolución recurrida y concluye el mismo con la protesta de fundamentar en forma amplia ante el Tribunal Supremo.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación previsto en el art. 250 del Cód. de Pdto. Civ., ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, para su procedencia debe cumplir con la carga procesal impuesta por el art. 258-2) del mismo cuerpo legal, vale decir, citar de manera precisa la resolución de la que se recurriere, su folio dentro del expediente, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, la aplicación indebida o cual debía ser la norma jurídica aplicable. Especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

De la lectura del memorial presentado por el recurrente, se infiere que no cumple con dicha exigencia legal, evidenciándose una verdadera impericia del demandante a tiempo de formular su impugnación, careciendo el recurso de fundamentación y motivación, falencia que no permite al Tribunal Supremo abrir su competencia para ninguno de los casos de casación previstos por los arts. 253 y 254 del Cód. de Pdto. Civ.

En consecuencia, corresponde aplicar lo dispuesto por los arts. 271-1) y 272-2) ambos del Adjetivo Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el dictamen fiscal declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 95 y vlta., con costas.

No se regula el honorario de abogado, por no haber sido contestado el recurso.

Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Dr. Kenny Prieto Melgarejo

Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003.

Dra. Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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