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    Auto Supremo AS/0175/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0175/2003

    Fecha: 01-Abr-2003

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    • lesiones graves y otros
    • CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
    • Que en el caso que se examina, se evidencia que el recurso de casación deducido
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
    • Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
    • 1

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