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    Auto Supremo AS/0219/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0219/2003

    Fecha: 24-Abr-2003

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    • contraseñas
    • CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art
    • CONSIDERANDO: Que la procesada en su recurso de nulidad y casación de fs
    • CONSIDERANDO: Que en relación a las supuestas nulidades por vicios en el procedimiento, generadas por
    • En cuanto a la inobservancia de los arts
    • En cuanto al querellante que acusa la violación de los arts
    • Según la doctrina penal, el delito de estafa se consuma en el momento en que
    • En consecuencia, no siendo evidentes las vulneraciones de las leyes sustantivas y adjetivas que reclaman
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff por renuncia a sus funciones de Ministro
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara

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