SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 236 Sucre 30 de abril de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Paris Edmundo Farah Paz c/ Renny Fernando Pérez
Villarroel, homicidio
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 613-615 y 617-620, interpuestos por William Herrera Añez en representación de Paris Edmundo Farah Paz y Renny Fernando Pérez Villarroel, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 606-608 de fecha 20 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella de París Edmundo Farah Paz contra el segundo de los recurrentes, por el delito de homicidio; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas y violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 627-628; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 554-557, declara culpable y autor al procesado Renny Fernando Pérez Villarroel, del delito de homicidio, previsto por el art. 251 del Código Penal, condenándole a la pena de veinte años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más costas al Estado y daño civil a la parte querellante. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 606-608. Del anterior fallo, recurre de casación William Herrera Añez, por Paris Edmundo Farah Paz, con los fundamentos contenidos en el memorial de fs. 613-615, acusando la infracción del art. 252-3) del Código Penal; por lo que pide casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo se califique el hecho como asesinato, condenándole al procesado a la pena de treinta años sin derecho a indulto.
Por su parte Renny Fernando Pérez Villarroel, en su recurso de casación de fs. 617-620, acusa la violación de los arts. 13, 14, 15 y 40 del Código Penal; infracción del art. 260 del Código Penal y la aplicación indebida del art. 251 del Código Penal; concluye pidiendo se case el Auto de Vista y se califique el hecho como homicidio culposo, tipificado por el art. 260 del Código Penal, aplicándole la pena mínima de tres meses de reclusión.
CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que cursan en el proceso, con relación a la fundamentación e infracción de las leyes acusadas en los recursos, se infiere que con sujeción al art. 135 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de instancia han apreciado y valorado en su conjunto, todos los elementos de prueba aportados por las partes, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica; de donde se desprende que no son ciertas ni evidentes las infracciones legales acusadas, porque el Tribunal de alzada ha ejercido plenamente la atribución que le otorga la citada norma legal, así como el art. 290 del mismo Código Adjetivo Penal, llegando al convencimiento de que la conducta antijurídica del incriminado, se adecua al tipo penal descrito en el art. 251 del Código Penal, porque en autos se encuentra acreditado que fue el incriminado quien victimó a Alan Wady Farah Paz, la madrugada del día 22 de julio de 2000, en su domicilio del Barrio Equipetrol, calle N° 10 de la ciudad de Santa Cruz, habiendo fallecido a causa de traumatismo encefalo-craneano, conforme amerita el informe Médico Forense de fs. 6 y muestran las fotografías de fs. 26-38; de donde se infiere que se ha procedido correctamente al tipificar el acto delictivo e imponer la pena como homicidio y no como asesinato, por no darse las características previstas por el art. 252 del Código Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 627-628, en aplicación del art. 307, numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos interpuestos a fs. 613-615 y 617-620, respectivamente.
No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a sus funciones de Ministro.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 30 de abril de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 236 Sucre 30 de abril de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Paris Edmundo Farah Paz c/ Renny Fernando Pérez
Villarroel, homicidio
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 613-615 y 617-620, interpuestos por William Herrera Añez en representación de Paris Edmundo Farah Paz y Renny Fernando Pérez Villarroel, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 606-608 de fecha 20 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella de París Edmundo Farah Paz contra el segundo de los recurrentes, por el delito de homicidio; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas y violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 627-628; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 554-557, declara culpable y autor al procesado Renny Fernando Pérez Villarroel, del delito de homicidio, previsto por el art. 251 del Código Penal, condenándole a la pena de veinte años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más costas al Estado y daño civil a la parte querellante. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 606-608. Del anterior fallo, recurre de casación William Herrera Añez, por Paris Edmundo Farah Paz, con los fundamentos contenidos en el memorial de fs. 613-615, acusando la infracción del art. 252-3) del Código Penal; por lo que pide casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo se califique el hecho como asesinato, condenándole al procesado a la pena de treinta años sin derecho a indulto.
Por su parte Renny Fernando Pérez Villarroel, en su recurso de casación de fs. 617-620, acusa la violación de los arts. 13, 14, 15 y 40 del Código Penal; infracción del art. 260 del Código Penal y la aplicación indebida del art. 251 del Código Penal; concluye pidiendo se case el Auto de Vista y se califique el hecho como homicidio culposo, tipificado por el art. 260 del Código Penal, aplicándole la pena mínima de tres meses de reclusión.
CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que cursan en el proceso, con relación a la fundamentación e infracción de las leyes acusadas en los recursos, se infiere que con sujeción al art. 135 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de instancia han apreciado y valorado en su conjunto, todos los elementos de prueba aportados por las partes, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica; de donde se desprende que no son ciertas ni evidentes las infracciones legales acusadas, porque el Tribunal de alzada ha ejercido plenamente la atribución que le otorga la citada norma legal, así como el art. 290 del mismo Código Adjetivo Penal, llegando al convencimiento de que la conducta antijurídica del incriminado, se adecua al tipo penal descrito en el art. 251 del Código Penal, porque en autos se encuentra acreditado que fue el incriminado quien victimó a Alan Wady Farah Paz, la madrugada del día 22 de julio de 2000, en su domicilio del Barrio Equipetrol, calle N° 10 de la ciudad de Santa Cruz, habiendo fallecido a causa de traumatismo encefalo-craneano, conforme amerita el informe Médico Forense de fs. 6 y muestran las fotografías de fs. 26-38; de donde se infiere que se ha procedido correctamente al tipificar el acto delictivo e imponer la pena como homicidio y no como asesinato, por no darse las características previstas por el art. 252 del Código Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 627-628, en aplicación del art. 307, numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos interpuestos a fs. 613-615 y 617-620, respectivamente.
No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a sus funciones de Ministro.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 30 de abril de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.