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    Auto Supremo AS/0185/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0185/2003

    Fecha: 08-May-2003

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • AUTO SUPREMO N° 185 Sucre, 8 de mayo de 2003
    • CONSIDERANDO: El auto de vista confirma el auto de 16 de febrero de 2001 de
    • Contra la resolución de vista, la demandante recurre de casación en el fondo, acusando violación
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se infiere
    • En el mismo testimonio cursa el memorial de fs
    • Independientemente de lo anotado, es de señalar que cursa en obrados las excepciones de impersonería
    • Que, la demanda de fs
    • CONSIDERANDO: Que, de lo anteriormente relacionado, se infiere que al no haberse citado a la
    • Por otro lado, si bien en la instancia el co demandado Erick Olender Mejía ya
    • De ello deriva que los e grado tenían la obligación -como lo hicieron- de pronunciarse
    • Que, así aclaradas las observaciones tanto a la extemporaneidad de la oposición de excepciones cuanto
    • CONSIDERANDO: Que, en cuanto a las excepciones de cosa juzgada y prescripción, es de señalar
    • Para el Tratadista Alsina, (tratado de Derecho Procesal, Tomo IV, pág
    • En el sub lite, se infiere que no concurren simultáneamente las tres condiciones a que
    • Que, la cosa juzgada formal que causan los fallos emitidos en un proceso ejecutivo se
    • Que a esta altura de la decisión, el Ministro Prieto agrega: No debe perderse de
    • Que, asimismo, no se debe confundir con el objeto de la ejecución forzada que consiste
    • Que el Tribunal ad quem al confirmar el fallo de instancia que acoge las excepciones
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Regístrese y devuélvase
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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