Auto Supremo AS/0260/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2003

Fecha: 14-May-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 260 Sucre 14 de mayo de 2003

DISTRITO:Santa Cruz

PARTES: Orlando Serrano Salazar y otros c/ Vadir Nallar Noda,

lesiones graves.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 235-243 interpuesto por Vadir Nallar Noda, impugnando el Auto de Vista de fs. 223-225 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, en fecha 7 de abril de 2003, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Orlando Serrano Salazar y Juana Zamora Rodríguez contra el recurrente, por la comisión del delito de lesiones graves, previsto en el primer parágrafo del art. 271 del Código Penal; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo no sólo cumpla con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe observar los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999; es decir que el recurrente debe precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado, pronunciado en un caso similar, no siendo suficiente citar o adjuntar algún Auto de Vista o Auto Supremo como precedente.

CONSIDERANDO: Que del examen cuidadoso de los antecedentes procesales, se establece que el recurso de casación de fs. 235-243 de obrados no cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 con relación al art. 408 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, el precedente contradictorio base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no fue invocado en la apelación restringida de fs. 193-195, no cumpliendo el voto de la Ley lo expresado en el Otrosí 2° que dice: " A los efectos del art. 416 invocamos precedentes contradictorios en aplicación de normas distintas y con diversos alcances". Si bien en el recurso de casación cita como precedentes los Autos Supremos Nos. 62/83, 61/97, 244/93, 193/93, 221/93, 33/94 y 35/94, sin embargo no establece con precisión la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y dichos Autos Supremos, que tienen matices diferentes al auto impugnado y atañan a delitos de heridas, apropiación indebida y abuso de confianza, violación, uso de instrumento falsificado, asesinato y corrupción de menores, lo que determina que los mismos no puedan ser aceptados como precedentes al tenor del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, por no corresponder a casos similares, hecho que priva al Tribunal Supremo a considerar el recurso de casación interpuesto al no poder establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los citados fallos. Lo expuesto entraña el incumplimiento de la segunda y tercera parte del art. 416 y segunda parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que determina no sea admitido el recurso de casación deducido.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc.1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 235-243 de obrados.

No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro.



Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 14 de mayo de 2003

roveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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