Auto Supremo AS/0276/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2003

Fecha: 19-May-2003

SALA PENAL

 

AUTO SURPREMO No 276 Sucre 19 de mayo de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Pedro Alvarez Arce, transporte de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de casación de fs. 92-93, interpuesto por Pedro Alvarez Arce, contra el Auto de Vista de fs. 89-90 de fecha 20 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 97; y

CONSIDERADO: Que, a fs. 76-78 se pronuncia la sentencia condenatoria contra el procesado Pedro Alvarez Arce a quien se lo declara culpable del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, el pago de 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado; y se lo absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, por no existir plena prueba en su contra. Sentencia que en apelación, es confirmada mediante Auto de Vista de fs. 89-90. De este fallo, Pedro Alvarez Arce, recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 92-93, acusando la violación de los arts. 14 y 16 de la Constitución Política del Estado; 2 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; por lo que pide casar el Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Que, por los datos del proceso, se establece que en la apreciación de la prueba, los Tribunales de instancia fundamentaron sus fallos conforme a la prescripción del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, criterio que es incensurable en casación, de donde se infiere que no son ciertas ni evidentes las violaciones de las normas legales acusadas en el recurso; por cuanto la Corte de alzada al confirmar la sentencia de primera instancia, ha ejercido plenamente la atribución que le otorga la citada disposición legal, llegando al convencimiento de que la conducta antijurídica del recurrente se adecua al tipo penal descrito por el art. 55 de la Ley 1008; pues se halla acreditado que el incriminado ingirió 32 cápsulas con un peso de 300 gramos de cocaína en la localidad de Pailón, luego abordó el tren de pasajeros y se trasladó hasta Puerto Quijarro para su comercialización. Como se puede advertir se trata de un hecho antijurídico consumado, en atención a que el encausado previo al viaje, concluyo una serie de actos, como adquirir la droga, siendo lo más sorprendente lo ideado para transportarla, poniendo en riego su propia vida, de modo que no se trata de un simple transporte o tentativa, como sugiere el procesado, sino que por las características, se asemeja al mismo delito de tráfico; de donde se desprende que se ha obrado correctamente al tipificar el hecho punible e imponer la pena, dentro de los límites de los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentìsima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 97, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Pedro Alvarez Arce.

No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro.



RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.



Regístrese y devuélvase.



Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 19 de mayo de 2003

roveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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