Auto Supremo AS/0207/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2003

Fecha: 10-Jun-2003

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 207 Sucre, 10 de junio de 2003

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de Documentos de Compra-Venta

PARTES : Rodolfo Avila Dalence c/ Iván Baltasar Santa Cruz y otra

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

 

VISTOS: El recurso de casación de fs. 117 deducido por Rodolfo Avila Dalence en contra del auto de vista de fs. 114 pronunciado el 8 de septiembre de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de documentos de compraventa seguido por el recurrente contra Iván Baltazar Santa Cruz y Gladys Pérez de Baltazar, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, el auto de 9 de mayo de 2001 pronunciado por el Juez 7° de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de Santa Cruz, rechaza el desistimiento presentado por el demandante a fs. 35, determinación del a quo que es confirmada en apelación por el tribunal ad quem, al considerar que el actuar del juez de origen se sujeta a lo determinado por el art. 304 del adjetivo civil, al haber sido rechazado el desistimiento por los demandados en virtud de lo previsto en el parágrafo III de la precitada norma legal, disponiendo la prosecución de la causa.

Que, la impugnación extraordinaria trata de revertir la determinación del tribunal ad quem que confirma una determinación de rechazo de desistimiento de la acción, que de ninguna manera pone fin al litigio, al contrario dispone su prosecución, decisión de vista que no se encuentra dentro de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación y que están claramente especificadas en el art. 255 del Cód. de Pdto. Civ.

Que, el art. 26 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, concede al tribunal ad quem la potestad de rechazar el recurso de casación cuando el auto recurrido no esté comprendido en las previsiones señaladas por el art. 255 del Cód. de Pdto. Civ. Encontrándose la resolución impugnada fuera del alcance del precitado art. 255, este Tribunal Supremo no tiene competencia para conocer el recurso de casación de fs. 117 por su manifiesta improcedencia, correspondiendo dar aplicación a los arts. 271-1) y 272 del adjetivo civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada.

Se llama la atención al Tribunal de segunda instancia por no haber dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 262 del adjetivo civil, complementado en su inciso 3) por el art. 26 de la Ley N° 1760.

Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

Proveído : Sucre, 10 de junio de 2003.

Dra. Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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