SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 85/2003
AUTO SUPREMO No. 150-Social (Desistimiento) Sucre, 21 de julio de 2003.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Arturo Salvatierra Ortíz c/ Centro Agrepecuario El Oriente
VISTOS: El desistimiento del recurso de casación presentado por Francisco Martín Hubsch Neumann en representación legal del Centro Agropecuario " El Oriente" Ltda. CAOL, dentro del proceso seguido por Arturo Salvatierra Ortiz.
Que adjuntando testimonio notarial No.-249/2003 de 24.6.2003 de la Escritura Pública sobre Acuerdo Transaccional por el que las partes resuelven.- como efecto de pago que COAL hace a su ex trabajador Arturo Salvatierra Ortiz- toda obligación pendiente y de manera particular el proceso laboral objeto de autos , invocando el art. 307 del Código de Procedimiento Civil , la parte recurrente desiste del recurso de casación interpuesto, y pide se remita el expediente al Juzgado de origen , para que se disponga el levantamiento de las medidas precautorias de que hubiesen dispuesto . Que el desistimiento solicitado conlleva los efectos señalados expresamente en la indicada norma.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, sin mas trámite ACEPTA el desistimiento formulado por el representante del Centro Agropecuario "El Oriente" Ltda., CAOL.
Recúrrase al Juzgado de origen para el levantamiento de las medidas precautorias solicitadas.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 21 de julio de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
Expediente No. 85/2003
AUTO SUPREMO No. 150-Social (Desistimiento) Sucre, 21 de julio de 2003.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Arturo Salvatierra Ortíz c/ Centro Agrepecuario El Oriente
VISTOS: El desistimiento del recurso de casación presentado por Francisco Martín Hubsch Neumann en representación legal del Centro Agropecuario " El Oriente" Ltda. CAOL, dentro del proceso seguido por Arturo Salvatierra Ortiz.
Que adjuntando testimonio notarial No.-249/2003 de 24.6.2003 de la Escritura Pública sobre Acuerdo Transaccional por el que las partes resuelven.- como efecto de pago que COAL hace a su ex trabajador Arturo Salvatierra Ortiz- toda obligación pendiente y de manera particular el proceso laboral objeto de autos , invocando el art. 307 del Código de Procedimiento Civil , la parte recurrente desiste del recurso de casación interpuesto, y pide se remita el expediente al Juzgado de origen , para que se disponga el levantamiento de las medidas precautorias de que hubiesen dispuesto . Que el desistimiento solicitado conlleva los efectos señalados expresamente en la indicada norma.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, sin mas trámite ACEPTA el desistimiento formulado por el representante del Centro Agropecuario "El Oriente" Ltda., CAOL.
Recúrrase al Juzgado de origen para el levantamiento de las medidas precautorias solicitadas.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 21 de julio de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.