SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 335 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Manuel Morón García, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesto a fs. 114-121, por Manuel Morón García, como emergencia del proceso penal seguido por Alexander Añez Duayakosqui, por el delito de asesinato, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se establece que Manuel Morón García, con la permisión que le confiere el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, demanda la revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, por lo que analizando los fundamentos de su contenido y la prueba acompañada, se desprende que hay mérito para su admisión, en cuya virtud corresponde aplicar el art. 423 del citado Código de Procedimiento Penal, por estar inmerso en la causal 1) y 4) del art. 421 del indicado Adjetivo Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso extraordinario de revisión de sentencia, en cuanto hubiere lugar en derecho. De conformidad al art. 409 del mismo cuerpo legal, póngase en conocimiento de parte contraria y Ministerio Público; y por Secretaría de Cámara expídase provisión citatoria, para que por intermedio del Presidente de la Corte Superior ordene al Juzgado de origen remita a este Supremo Tribunal el expediente original en el plazo de tres días, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente A.S.; por otra parte notifíquese mediante orden instruida a la parte querellante, cuya diligencia sea cumplida en igual plazo, por ante el Juzgado de origen.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 24 de julio de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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AUTO SUPREMO No 335 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Manuel Morón García, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesto a fs. 114-121, por Manuel Morón García, como emergencia del proceso penal seguido por Alexander Añez Duayakosqui, por el delito de asesinato, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se establece que Manuel Morón García, con la permisión que le confiere el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, demanda la revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, por lo que analizando los fundamentos de su contenido y la prueba acompañada, se desprende que hay mérito para su admisión, en cuya virtud corresponde aplicar el art. 423 del citado Código de Procedimiento Penal, por estar inmerso en la causal 1) y 4) del art. 421 del indicado Adjetivo Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso extraordinario de revisión de sentencia, en cuanto hubiere lugar en derecho. De conformidad al art. 409 del mismo cuerpo legal, póngase en conocimiento de parte contraria y Ministerio Público; y por Secretaría de Cámara expídase provisión citatoria, para que por intermedio del Presidente de la Corte Superior ordene al Juzgado de origen remita a este Supremo Tribunal el expediente original en el plazo de tres días, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente A.S.; por otra parte notifíquese mediante orden instruida a la parte querellante, cuya diligencia sea cumplida en igual plazo, por ante el Juzgado de origen.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 24 de julio de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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