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    Auto Supremo AS/0358/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0358/2003

    Fecha: 24-Jul-2003

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    • CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en armonía con el desarrollo
    • Se considera como acto omisivo el hecho de que el recurrente se limite a reiterar
    • En efecto, en el caso examinado ninguno de los Autos Supremos Nº 379 de 4
    • No es demás subrayar que el Supremo Tribunal, en relación a los requisitos formales para
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase a la Corte de origen
    • Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
    • 1

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