Auto Supremo AS/0372/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2003

Fecha: 31-Jul-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 372 Sucre 31 de julio de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Fernando Castro Alvarez, transporte

de sustancias controladas




VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 170-174 por Dorian Jimenez Camacho, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y a fs. 178-179 por Fernando Castro Alvarez, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 167-168 de 14 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fernando Castro Alvarez por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo no sólo cumpla con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe observar los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Procedimiento Penal; es decir que el recurrente debe haber invocado ya el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida y en el recurso de casación puntualizar y precisar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado.

Que en caso de autos del examen de los actuados procesales se establece que el Ministerio Público no hizo uso de la apelación restringida por estar conforme con la sentencia de primera instancia. Habiéndose modificado la tipificación del delito así como la pena impuesta en el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de Apelación, a fs. 170-174 recurre de casación invocando como precedente contradictorio el A.S. No. 237 de 27 de junio de 2002. Por su parte el incriminado en la apelación restringida interpuesta invoca como precedentes, el Auto de Vista de 14 de julio de 1998 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Cochabamba y el A.S. de 5 de septiembre del 2000 y en el recurso de casación de fs. 178-179, puntualiza la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado A.S. No. 41 de 27 de enero de 2003, sólo respecto a la pena impuesta. De lo expuesto se establece que ambos recursos han dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que es procedente su admisión.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación deducidos a fs. 170-174 y 178-179 de obrados y dispone que por Secretaría de Sala se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, remitiendo la sentencia de fs 120-127, el Auto de Vista de fs. 167-168, los recursos de casación de fs. 170-174 y 178-179 y el presente auto de admisión.



Regístrese y hágase saber.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 31 de julio de 2003

Proveído.- David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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