Auto Supremo AS/0056/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2003

Fecha: 26-Ago-2003

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 056/2003 FECHA: 26 de agosto de 2003

EXP. N° : 27/01

PROCESO : Homologación de Sentencia

PARTES : Néstor Bautista Bazoalto c/ Ana Elizabeth Gamarra Gumucio

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez




VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs. 27, formulada por Miriam Zurita Pereira en representación de Néstor Bautista Bazoalto, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada en la Corte de Distrito del Condado de Arlington, Estado de Virginia, Estados Unidos de Norteamérica, dentro del juicio de divorcio que siguió contra su esposa Ana Elizabeth Gamarra Gumucio, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 34; y

CONSIDERANDO: La apoderada legal, acompaña de fs. 1 a 7 documentos legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia y traducidos al idioma español, consistentes en certificado de matrimonio de los esposos Bautista-Gamarra, celebrado en Cochabamba, Bolivia, el 1° de octubre de 1.988, así como el testimonio de la sentencia de divorcio que declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Néstor Bautista Bazoalto y Ana Elizabeth Gamarra Gumucio.



CONSIDERANDO: Corrida en traslado la demanda de homologación y ante el desconocimiento del domicilio de la demandada Ana Elizabeth Gamarra Gumucio, es citada por edictos de prensa que salen a fs. 15-17, cuya primera publicación data del 17 de julio de 2001, sin que conste en obrados respuesta alguna, por cuya circunstancia se le designó abogado defensor en la persona de la Dra. Isabel del Rosario Avilez Ríos, quien a fs. 33 pide por su defendida la homologación respectiva.

CONSIDERANDO: Que, el art. 552 del Cód. Pdto. Civil establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir, se les dará la misma fuerza que en aquellos se dieren a las pronunciadas en Bolivia.

De los actuados acompañados por la solicitante, se evidencia que los esposos Bautista-Gamarra se encontraban domiciliados en Arlington, Virginia, antes de la iniciación del trámite de divorcio. Entre las causales de divorcio admitidas por la legislación norteamericana se encuentra la de separación libre, consentida y continuada por más de un año. Que, para dar curso a una homologación de sentencia de divorcio es necesario que la causal invocada sea reconocida en nuestra legislación.

Que, en nuestro país, el art. 131 del Código de Familia reconoce como causal de divorcio la separación libre, consentida y continuada por más de dos años. De donde se infiere que la causal invocada para la desvinculación de los esposos Bautista-Gamarra, se halla reconocida por la legislación boliviana, aunque el lapso de esta separación sea diferente. Sin embargo, en actuados la sentencia indica, también, que la separación data de agosto de 1.996 y la resolución final se pronuncia en marzo de 1.999, deduciéndose, entonces, que la separación es superior a dos años.

Que, este lapso debe regirse por la legislación del país donde se solicita el divorcio, conforme lo señala el art. 53 del Código Bustamante, que responde al principio "locus regit actum", en atención a la localización de las relaciones jurídicas, es decir, aplicar a cada caso la ley que resulte de la localización de las personas. Y en el particular que nos ocupa, tratándose del estado y capacidad de las personas, su asiento legal está en el lugar del domicilio de los cónyuges, vale decir, la ley del Estado de Virginia en los Estados Unidos de Norte América.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 34, HOMOLOGA la sentencia de divorcio de 17 de marzo de 1.999 y dispone su cumplimiento por el Sr. Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio, ante la Oficialía del Registro Civil No. 382 de la ciudad de Cochabamba, para lo que se librará la correspondiente provisión ejecutoria.

Regístrese y notifíquese.

Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Firmado: Armando Villafuerte Claros

Kenny Prieto Melgarejo

Jaime Ampuero García

Héctor Sandoval Parada

Emilse Ardaya Gutiérrez

Carlos Rocha Orosco

Eduardo Rodríguez Veltzé

Firmado: Ricardo Medina Stephens

Secretario DE Cámara de Sala Plena
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