SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 131/2003.
AUTO SUPREMO No. 159-Penal Sucre, 11 de agosto de 2003.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Justo Gareca Gallardo c/ Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz.
VISTOS: Los antecedentes del expediente No. 131/03, correspondientes al proceso seguido por el comandante de la Octava División de Ejército, Justo Gareca Gallardo contra los vocales contra los vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, José Luis Dabdoud López y Jacinto Morón Sánchez, remitido a esta Sala por la excusa formulada por sus titulares, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 220, y
CONSIDERANDO: Que mediante Auto Supremo No. 59/2001 de 17 de julio de 2002 (fs. 67), la Corte Suprema de Justicia dispuso la devolución de los obrados de la causa al Ministerio Público para que esta magistratura, en observancia de los arts. 36 numeral 21) de su Ley Orgánica y 70 del Código de Procedimiento penal, sustancie la fase de investigación y se pronuncie en alguna de las formas establecidas en el art. 323 de dicho Código adjetivo, para dar inicio a la etapa preparatorio de la causa. No obstante que el Ministerio Público dispuso la substanciación de la investigación por un Fiscal de Materia del Distrito de Santa Cruz, el Fiscal General en su requerimiento de fs. 220, dispuso la devolución de obrados señalando que la Corte Suprema debe cumplir con la atribución prevista en el art. 118-6) de la Constitución Política del Estado, pero omitiendo pronunciarse de manera explícita y conclusiva sobre el resultado de dicha investigación en relación a las autoridades acusadas. Tampoco se pronuncia sobre el desistimiento presentado por el apoderado de la entidad querellante y sus efectos, por lo que corresponde devolver nuevamente los actuados al Ministerio Público.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, dispone la devolución de obrados al Ministerio Público para que se dé cumplimiento a lo dispuesto por Auto Supremo No. 59/2001 de fs. 67.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 11 de agosto de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
Expediente No. 131/2003.
AUTO SUPREMO No. 159-Penal Sucre, 11 de agosto de 2003.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Justo Gareca Gallardo c/ Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz.
VISTOS: Los antecedentes del expediente No. 131/03, correspondientes al proceso seguido por el comandante de la Octava División de Ejército, Justo Gareca Gallardo contra los vocales contra los vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, José Luis Dabdoud López y Jacinto Morón Sánchez, remitido a esta Sala por la excusa formulada por sus titulares, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 220, y
CONSIDERANDO: Que mediante Auto Supremo No. 59/2001 de 17 de julio de 2002 (fs. 67), la Corte Suprema de Justicia dispuso la devolución de los obrados de la causa al Ministerio Público para que esta magistratura, en observancia de los arts. 36 numeral 21) de su Ley Orgánica y 70 del Código de Procedimiento penal, sustancie la fase de investigación y se pronuncie en alguna de las formas establecidas en el art. 323 de dicho Código adjetivo, para dar inicio a la etapa preparatorio de la causa. No obstante que el Ministerio Público dispuso la substanciación de la investigación por un Fiscal de Materia del Distrito de Santa Cruz, el Fiscal General en su requerimiento de fs. 220, dispuso la devolución de obrados señalando que la Corte Suprema debe cumplir con la atribución prevista en el art. 118-6) de la Constitución Política del Estado, pero omitiendo pronunciarse de manera explícita y conclusiva sobre el resultado de dicha investigación en relación a las autoridades acusadas. Tampoco se pronuncia sobre el desistimiento presentado por el apoderado de la entidad querellante y sus efectos, por lo que corresponde devolver nuevamente los actuados al Ministerio Público.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, dispone la devolución de obrados al Ministerio Público para que se dé cumplimiento a lo dispuesto por Auto Supremo No. 59/2001 de fs. 67.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 11 de agosto de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.